RECATEGORIZACIÓN OBLIGATORIA

ARCA recategorizará de oficio en 10 días hábiles a monotributistas que no actuaron a tiempo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificará vía Domicilio Fiscal Electrónico a quienes no cumplieron con la recategorización semestral obligatoria, asignándoles una nueva categoría y aplicando multas si no hacen el descargo correspondiente.

Hasta el 5 de agosto inclusive, los monotributistas debían realizar su recategorización según la Ley 27.743, cuyo objetivo es ajustar periódicamente los límites de facturación y el régimen conforme a la inflación acumulada. Pero quienes no completaron este trámite ahora se enfrentan a una recategorización de oficio por parte de ARCA, según un informe del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Según este procedimiento, ARCA notificará dentro de los 10 días hábiles posteriores a vencido el plazo. La comunicación se hará a través del Domicilio Fiscal Electrónico, y será efectuada tanto para quienes no se recategorizaron como para los que lo hicieron en forma inexacta.

 

Para asignar la nueva categoría, se considerarán:

Compras y gastos vinculados a la actividad

Adquisición de bienes

Gastos personales

Acreditaciones bancarias
Con un recargo del 20% para servicios y 30% para venta de bienes, sobre estos valores.

El proceso puede iniciarse por fiscalización presencial (mediante un acta) o por controles sistémicos. En ambos casos, se generará una notificación con la nueva categoría, la liquidación de deuda correspondiente (impuesto integrado, aportes previsionales y accesorios), y una sanción.

arca

El contribuyente tiene la opción de presentar recurso de descargo dentro de los 10 días de la notificación. Si lo acepta dentro de los primeros 15 días, la sanción se reduce automáticamente al 50%. En caso de no presentar descargo, la recategorización queda firme y el contribuyente no podrá modificarla hasta el próximo semestre.

Si la recategorización se realiza voluntariamente y correctamente antes de la notificación, se evita el procedimiento y la sanción.

La recategorización de oficio incluye una multa del 50% sobre el monto dejado de pagar por impuesto integrado y aportes previsionales, además de los intereses y accesorios correspondientes. Pero si el contribuyente se adelanta al proceso oficial y se recategoriza por su cuenta antes del dictado de la resolución, queda eximido de sanción.