Caputo defendió el endeudamiento por 5.000 millones de dólares: "Es un refinanciamiento"
El ministro de Economía, Luis Caputo, salió a explicar el alcance del decreto que habilita al Gobierno nacional a tomar deuda por hasta 5.000 millones de dólares y sostuvo que la medida no representa un nuevo endeudamiento, sino un mecanismo de refinanciamiento destinado a mejorar las condiciones financieras del país.
La aclaración surgió luego de que un usuario en redes sociales lo acusara de incrementar la deuda pública mediante la aplicación del Decreto 478/2026, publicado recientemente en el Boletín Oficial. Ante esa crítica, el funcionario respondió a través de su cuenta en X y aseguró que la operación busca reemplazar compromisos existentes por otros con una tasa más conveniente.
"No es nueva deuda, sino refinanciamiento, y al 6% de tasa. O sea, un ahorro enorme para los argentinos versus las tasas a las que ustedes endeudaron al país", expresó Caputo en su publicación.
Además, el titular del Palacio de Hacienda cuestionó la política de endeudamiento de gestiones anteriores y afirmó que durante los gobiernos kirchneristas se tomó deuda por aproximadamente US$ 177.000 millones con tasas que, según indicó, llegaron al 45% en dólares.
En la misma línea, el ministro señaló que la actual administración logró cancelar cerca de US$ 20.000 millones de deuda gracias a la reducción del déficit fiscal. Según explicó, el Gobierno heredó un déficit consolidado equivalente a 15 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).
La medida fue oficializada el lunes mediante un decreto que autoriza operaciones de deuda pública por hasta US$ 5.000 millones. El objetivo, según detalló el Gobierno, es reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional mediante préstamos otorgados por entidades financieras internacionales que contarán con garantías parciales de organismos multilaterales de crédito.
Asimismo, el decreto contempla la incorporación de cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales federales y estatales de Nueva York, una práctica habitual en operaciones financieras internacionales.
La normativa establece que la Argentina renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción ante eventuales reclamos judiciales vinculados a estos contratos. No obstante, también fija límites específicos para proteger determinados bienes y activos del patrimonio nacional frente a posibles litigios.