FUERO PENAL

Avanza la reforma judicial para que los magistrados realicen audiencias por la tarde

Las modificaciones incluyen audiencias vespertinas, control digital de ausencias y nuevas competencias para fiscales y ayudantes. El Gobierno provincial oficializó los cambios que priorizan la oralidad, reducen plazos y reorganizan las funciones de jueces y fiscales.

El Gobierno de Mendoza oficializó este jueves, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, la reglamentación de la reforma de la justicia penal, que introduce modificaciones sustanciales en las leyes N° 6.730, 8.008 y 9.040.

Entre las principales novedades, la normativa habilita la realización de audiencias orales durante la tarde, un cambio que busca modernizar y acelerar el funcionamiento judicial.

El objetivo central es agilizar los procesos penales, priorizando la oralidad, la transparencia y la eficiencia administrativa, para reducir demoras y mejorar la atención al ciudadano.

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Nuevo rol de la OGAP y publicación de la agenda judicial

Uno de los ejes de la reforma es el fortalecimiento de la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP), que amplía sus responsabilidades y pasa a tener un papel central en la organización del fuero.

Según el nuevo Artículo 362 ter, la OGAP será la encargada de planificar y administrar la Agenda de Audiencias Penales, la cual deberá ser pública y accesible a través del sitio web del Poder Judicial.

La agenda incluirá información detallada sobre cada audiencia: número de expediente, motivo, tipo de delito, magistrados, funcionarios y abogados intervinientes, además de registrar las causales de suspensión o fracaso.

 

Sanciones por audiencias frustradas y más control interno

Para evitar demoras injustificadas, la reforma incorpora un mecanismo de control más estricto. El Artículo 362 modificado dispone que los magistrados o funcionarios que provoquen el fracaso injustificado de audiencias en tres o más oportunidades dentro de un mismo año, o seis veces en distintos períodos, podrán ser considerados en causal de mal desempeño.

El sistema informático del Poder Judicial registrará de manera automática cada audiencia suspendida y notificará a los organismos de control, promoviendo una mayor transparencia en la gestión judicial.

 

Audiencias orales obligatorias y reducción de plazos

La reforma establece que, de ahora en adelante, las audiencias orales serán la modalidad principal de tramitación dentro del proceso penal. 

La mayoría de las decisiones que se adopten durante la Investigación Penal Preparatoria —como criterios de oportunidad, prórrogas o juicios abreviados— deberán resolverse en audiencias orales y continuas, programadas en un plazo máximo de dos días desde su solicitud.

Solo en casos en que no exista debate entre las partes se permitirá la tramitación escrita.

Además, el Artículo 417 quinquies determina que la Audiencia de Acusación deberá fijarse en un plazo de cinco días a partir del requerimiento fiscal, y que los debates orales se desarrollarán en horario vespertino, con el fin de garantizar continuidad y reducir la congestión de causas.