ORDENANZA

Las Heras reglamentó el cultivo de cannabis con fines medicinales, científicos e industriales

La ordenanza adhiere a la Ley Nacional 27.350 y define condiciones de habilitación, control y zonificación para proyectos autorizados.

La Municipalidad de Las Heras sancionó este martes la Ordenanza 60, mediante la cual adhirió a la Ley Nacional 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y estableció un marco local para la habilitación y regulación de viveros y zonas de cultivo en el departamento.

La iniciativa surgió a partir del Proyecto de Ordenanza PHCD 230/2025, presentado por el concejal José María Villavicencio, y se inscribe en el reconocimiento que realizan tanto el Estado nacional como la provincia de Mendoza sobre el valor terapéutico, científico e industrial del cannabis. En ese contexto, la norma se vincula con políticas públicas orientadas a garantizar un acceso seguro, informado y regulado.

Para su implementación, la ordenanza toma como referencia la Ley Provincial 9.617 y su Decreto Reglamentario 1928/2025, que dieron origen al Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Dicho organismo provincial es el encargado de coordinar, supervisar y fiscalizar las acciones relacionadas con el desarrollo de la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial, en articulación con los distintos municipios.

Dentro de ese marco legal, la normativa autoriza en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras la habilitación de viveros y zonas de cultivo de cannabis, siempre que se respeten los parámetros establecidos por la legislación nacional y provincial vigente.

Los proyectos podrán ser impulsados por organismos públicos, organizaciones no gubernamentales debidamente habilitadas o entidades privadas que celebren convenios con el Estado y cuenten con la autorización correspondiente.

En paralelo, la ordenanza establece que la Dirección de Planificación Urbana deberá definir, dentro de la zonificación departamental, los sectores aptos para el desarrollo de estas actividades. Para ello, se deberán considerar criterios vinculados al uso del suelo, la seguridad, la sustentabilidad ambiental y la compatibilidad con las actividades existentes en el entorno. Esta determinación deberá realizarse en coordinación con el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial.


 Registro municipal, control y capacitación

Entre los puntos centrales de la norma se incluye la creación del Registro Municipal de Viveros y Zonas de Cultivo de Cannabis, que funcionará de manera articulada con el registro provincial. Su finalidad será mantener actualizada la información sobre los proyectos autorizados en el departamento, garantizando la trazabilidad, la transparencia y el control sanitario.

La ordenanza también faculta al municipio a celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con universidades, organismos científicos, organizaciones no gubernamentales y entidades provinciales, con el objetivo de promover la investigación, la capacitación y el control de los cultivos autorizados, conforme a las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura.

Asimismo, se prevé la promoción de capacitaciones y programas de formación sobre cannabis medicinal y cáñamo industrial, destinados a agentes públicos, profesionales de la salud, productores y organizaciones civiles, en coordinación con el Gobierno provincial y universidades locales.

Por último, la normativa establece que el incumplimiento de sus disposiciones podrá derivar en la suspensión o cancelación de la habilitación municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales previstas en la legislación vigente, y fija un plazo de 90 días para que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la ordenanza y determine las áreas responsables de su aplicación, control y seguimiento.