Boletín Oficial

MEDIDA - La DGE estableció límites a las celebraciones religiosas en establecimientos educativos

Aquellos actos religiosos que quieran celebrarse dentro de una escuela dependiente de la DGE, deberán contar con la autorización de los directores y podrán realizarse en días inhábiles, para no afectar el cursado de clases.

La Dirección General de Escuelas establece a través de la Resolución N° 461 que las celebraciones religiosas en establecimientos educativos que están bajo la órbita de la DGE, deberán contar previamente con la autorización del director o directora, quienes podrán autorizar o no la realización de dichas celebraciones.

En esta normativa también queda establecido que los directores deberán garantizar la jornada educativa y que no se vea afectada por actos o prácticas religiosas.

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Se dispone que las actividades religiosas, en caso de ser autorizadas, deberán ser realizadas en días inhábiles y los estudiantes que concurran deberán contar con la autorización expresa de su madre, padre o adulto responsable, deslindando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Dirección General de Escuelas durante la realización de dichos actos religiosos.

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