Parque Aconcagua: el Gobierno oficializó los requisitos para prestadores de la temporada 2025-2026
La Dirección de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza oficializó un nuevo marco de requisitos para la inscripción y habilitación de empresas, asociaciones y trabajadores vinculados a actividades turísticas en el Parque Provincial Aconcagua y en toda la Red de Áreas Naturales Protegidas (ANP) de la provincia.
La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 37, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y regirá desde la temporada 2025-2026.
Entre las exigencias para quienes operen en el Parque Aconcagua se incluyen:
Presentación de habilitación del EMETUR,
Certificados fiscales actualizados,
Planillas detalladas de precios y personal,
Formularios digitales específicos provistos por la autoridad de aplicación.
Además, las empresas deberán abonar el canon correspondiente antes de ingresar personal o montar campamentos, y no registrar deudas por vuelos privados, multas o aportes obligatorios.
Para el resto de las áreas protegidas de la provincia, los requisitos son similares, con particular atención en el transporte de pasajeros: se exigirán seguros vigentes, revisiones técnicas al día y listados de pasajeros debidamente firmados. A diferencia del Parque Aconcagua, donde la inscripción tiene un plazo específico de agosto a noviembre, en otras ANP la presentación de documentación podrá realizarse durante todo el año.
La resolución también regula la inscripción de asociaciones o cooperativas de porteadores, que deberán acreditar existencia legal, presentar el listado completo de asociados y cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes.
En cuanto al personal afectado (tanto de empresas como de cooperativas), será obligatorio contar con:
Credenciales impresas,
Seguro vigente,
Documentación personal en regla,
Certificados médicos actualizados.
El texto oficial advierte que las empresas o cooperativas que no den de baja a los empleados una vez finalizada la temporada podrán ser sancionadas según lo establece la Ley 6045 de Áreas Protegidas.
Finalmente, la resolución deja sin efecto toda normativa previa referida al régimen de inscripción de prestadores turísticos en estas áreas.