Excluida: revocaron la habilitación y Cristina Kirchner no podrá votar en octubre
La Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime, dejó sin efecto la decisión judicial que permitía a Cristina Kirchner ejercer su derecho al voto pese a la condena firme a seis años de prisión en la causa Vialidad. La medida se apoyó en los precedentes Procuración Penitenciaria y Orazi de la Corte Suprema, que marcan criterios sobre la participación de personas con condena penal.
El tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló la resolución dictada el pasado 18 de julio por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. En esa instancia, la magistrada había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso e del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y la exclusión del padrón de quienes poseen condenas por delitos dolosos.
En sus fundamentos, la CNE recordó que en el caso Procuración Penitenciaria el máximo tribunal había ordenado al Congreso revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal, advirtiendo sobre las restricciones de carácter genérico y automático.
Asimismo, en el precedente Orazi, la Corte Suprema subrayó que no podía habilitarse el voto de manera oficiosa y generalizada, sino únicamente bajo el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas.
De acuerdo con la CNE, estas condiciones no fueron consideradas en el fallo de Borruto: el caso debía plantearse a partir de una petición del interesado o del Ministerio Público, y debía verificarse si la posibilidad de votar era jurídica y fácticamente viable en función del tipo y la naturaleza del delito.
Al haber dictado la sentencia de oficio y sin atender a esos requisitos, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación y, en consecuencia, dejar a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.