Claudio Contardi pidió que se anule el juicio que lo condenó por abusar de Julieta Prandi
El empresario Claudio Contardi solicitó este viernes la nulidad del juicio que derivó en su condena a 19 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de la actriz Julieta Prandi.
Según un documento presentado por su defensor, el abogado Fernando Sicilia, ante la agencia Noticias Argentinas, el recurso interpuesto ante la Casación del Departamento Judicial Zárate-Campana sostiene que las nulidades planteadas son absolutas.
El escrito se apoya en distintos puntos centrales: el hecho indeterminado, el rechazo a un juicio por jurados populares, la carátula de la causa, los peritajes y el supuesto impedimento de una defensa eficaz a raíz de las renuncias de abogados.
De acuerdo con el planteo, a Contardi se le ha hecho renunciar sin conocimiento ni información a su derecho constitucional de ser juzgado por sus pares, es decir, mediante debate por jurados. El letrado advirtió que esa decisión se tomó violentando la letra expresa de la ley y sin la entrevista correspondiente con el juez que establece el Código de Procedimientos.
El recurso agrega que el empresario no renunció, sino que se conformó con la integración de un Tribunal colegiado, lo que a juicio de la defensa constituye una clara violación al principio de juez natural y de lo establecido en el artículo 22 del Código Penal de la provincia de Buenos Aires.
Otro de los cuestionamientos es que Contardi tuvo tan solo dos días para preparar su defensa luego de la renuncia del abogado Carlos García Dietze —quien estuvo en el caso Alejandro Cohn— antes de la feria judicial. Posteriormente, el abogado Claudio Nitzcaner asumió la representación legal, aunque se apartó tras el veredicto.
La defensa también acusó una valoración arbitraria de la prueba, dado que el Tribunal consideró principalmente el testimonio de Prandi y las declaraciones de sus amigos y familiares, quienes no habrían presenciado directamente los hechos. Además, calificó la sanción como desproporcionada y excesiva, argumentando que dictar 19 años para un hombre de 57 es similar a una pena de muerte.
El recurso señala que el Tribunal no diferenció los acontecimientos ni las penas aplicables a distintos momentos entre 2015 y 2018, período en el cual la normativa sobre libertad condicional (artículo 14 del Código Penal) se endureció con la Ley 27.365 de 2017.
Por otra parte, Sicilia cuestionó al fiscal Christian Fabio por haber formulado una imputación de hecho indeterminado sin precisar fechas, horarios ni mecanismos de los presuntos abusos sexuales contra la conductora.
Finalmente, el recurso afirma que en la resolución del 13 de agosto no se acreditó el dolo (voluntad o conocimiento) en el abuso sexual y que fueron rechazados pedidos de incorporación de pruebas presentados por la defensa.