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Cómo acceder a la pensión por fallecimiento y quiénes pueden cobrarla

El beneficio está destinado a familiares directos de jubilados fallecidos y puede tramitarse de manera online o presencial.

La ANSES mantiene vigente la pensión por fallecimiento, una prestación mensual destinada a familiares directos de personas jubiladas que murieron. El objetivo del beneficio es garantizar un ingreso económico para el grupo familiar y evitar situaciones de vulnerabilidad tras la pérdida del sostén previsional.

El organismo establece que pueden acceder a la pensión el cónyuge, convivientes previsionales y también hijos con derecho. En el caso de parejas no casadas, se debe acreditar convivencia previa mediante documentación que demuestre el vínculo. Para los hijos, el beneficio alcanza a menores de 18 años solteros o personas con discapacidad que dependieran económicamente del jubilado.

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El trámite puede iniciarse luego de transcurridos diez días hábiles desde el fallecimiento. Si ocurrió dentro de los últimos seis meses, la gestión puede realizarse a través de Mi ANSES. En situaciones más complejas o cuando pasó más tiempo, será necesario solicitar un turno y asistir de manera presencial a una oficina del organismo.

Entre los documentos requeridos aparecen el DNI, la partida de defunción y certificados que acrediten el vínculo familiar, como partidas de matrimonio, nacimiento o documentación de convivencia. Además, se debe completar el formulario correspondiente sobre otras prestaciones previsionales.

El monto de la pensión se calcula según el haber que percibía la persona fallecida. Cuando existe un único beneficiario, se otorga el 70% de la jubilación. En casos donde también hay hijos con derecho, el porcentaje se distribuye entre el cónyuge y los hijos, sin superar el total del haber original.