CAUSA COLECTIVA

El reclamo de los jubilados por los recortes del PAMI seguirá en manos de la Justicia mendocina

El fallo favorece la competencia del Juzgado Federal N°2 de Mendoza en una causa colectiva contra el PAMI por el recorte de medicamentos.

El conflicto sobre la competencia territorial en la causa que involucra al PAMI llegó a su fin con una decisión clave de la Cámara Federal de Mendoza. El tribunal resolvió que el Juzgado Federal N°2 de Mendoza, encabezado por Pablo Quirós, continuará con el trámite del amparo colectivo iniciado por la Asociación de Jubilados y Pensionados (Jubypen), que denuncia la vulneración de derechos debido al recorte en la entrega de medicamentos por parte del PAMI.

Este enfrentamiento judicial comenzó cuando el PAMI solicitó que la causa fuera trasladada a Buenos Aires bajo el argumento de que correspondía a la jurisdicción porteña. Sin embargo, el fallo de la Cámara mendocina estableció que el Juzgado Federal de Mendoza debía seguir siendo el encargado de la causa, subrayando que el principio de prevención otorga la competencia al tribunal que primero inscribe el proceso.

 

Desde el inicio del caso, en diciembre de 2024, Pablo Quirós actuó rápidamente, admitiendo la acción de amparo y dictando una medida cautelar para suspender los recortes en Mendoza. Además, el proceso fue inscrito en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, lo que reforzó su carácter colectivo. Sin embargo, el Gobierno nacional no cumplió con la cautelar, lo que llevó al PAMI a intentar transferir la causa a otro tribunal.

La Cámara Federal no solo rechazó este intento, sino que también recordó que las decisiones sobre procesos colectivos deben garantizar una tutela judicial efectiva. En este sentido, el dictamen del Ministerio Público Fiscal respaldó la postura mendocina, destacando que los efectos del acto cuestionado impactaban principalmente en los jubilados de Mendoza, quienes fueron los primeros en presentar el reclamo.

Con esta resolución, el Juzgado Federal N°2 de Mendoza no solo mantiene la competencia sobre este caso, sino que también establece un importante precedente sobre cómo los procesos colectivos deben ser manejados en función de su impacto territorial