La Corte Suprema rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra Lorenzetti en la causa Vialidad
La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles in limine la recusación planteada por Cristina Fernández de Kirchner contra el ministro Ricardo Lorenzetti. El planteo había sido formulado por la defensa de la exmandataria, alegando una presunta parcialidad manifiesta y falta de independencia del juez en la tramitación de la causa Vialidad. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el propio Lorenzetti.
De esta manera, se despeja el camino para que el máximo tribunal del país avance en una definición sobre la sentencia dictada contra la ex presidenta. El caso ya cuenta con un fallo del Tribunal Oral Federal N.° 2, confirmado por la Cámara de Casación Penal, que la condenó en segunda instancia a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Los fundamentos del rechazo
Según explicaron los ministros en el fallo, la recusación de los jueces de esta Corte Suprema debe ser articulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario o en su contestación. Además, indicaron que si hubiera una causal, esta debe plantearse dentro de las 48 horas de producida (art. 60, segundo párrafo, CPPN, norma a la que parece referirse la recusante) o dentro de los cinco días de haber llegado a su conocimiento (art. 18 del CPCCN).
Para los magistrados, el pedido de la defensa se basa en circunstancias que no fueron denunciadas de manera oportuna y que carecen de la fundamentación mínima exigida por las normas legales aplicables y por la jurisprudencia constante de este Tribunal.
El fallo aclara que si bien la peticionaria pretende justificar que se trata de un cuadro fáctico único, cuyo último eslabón habría tenido lugar con las declaraciones del juez recusado efectuadas el 1° de mayo próximo pasado y las notas posteriores, resulta de toda evidencia que se trata de hechos escindibles y que, en consecuencia, así deben ser analizados a los efectos de juzgar la oportunidad del planteo.
La Corte también remarcó que muchos de los hechos denunciados por la defensa ya eran conocidos públicamente cuando el caso llegó al máximo tribunal, por lo tanto, debieron ser planteados con anterioridad.