La resolución de la Corte nacional sobre el reclamo de AMPROS por el tope salarial
La Corte Suprema de la nación declaró caducado el recurso extraordinario presentado por AMPROS (Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud) por el conflicto del tope salarial establecido en 2014, marcando el fin de la controversia.
En 2014 se promulgó la Ley 8727 -conocida como la Ley de Tope Salarial-, que fijó como máximo remunerativo para funcionarios, empleados y contratados del Estado una cifra equivalente a la retribución del gobernador de Mendoza.
Esta normativa, aplicada a los ámbitos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pretendía limitar las remuneraciones en la Administración Pública Central Provincial, abarcando además reparticiones centralizadas, descentralizadas, autárquicas, cuentas especiales y sociedades estatales.
Ante la instauración de este tope, AMPROS decidió impugnar la norma a través de una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Sala Primera de la Suprema Corte de la provincia-integrada por los ministros Julio Gómez, Pedro Llorente y José Valerio- rechazó la presentación mediante sentencia emitida el 3 de mayo de 2023, ratificando la constitucionalidad de la ley.
Ante esto, AMPROS interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la nación. Aunque el mismo fue formalmente admitido en parte, la falta de impulso por parte de la organización en avanzar con el expediente propició que la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado solicitaran a la Corte Nacional la declaración de caducidad del mismo, explicaron desde el Gobierno.
Finalmente, este 3 de abril la Corte nacional hizo lugar a dicha solicitud, poniendo fin a la discusión judicial sobre el tope salarial y agotando todas las instancias legales.