SALUD PRIVADA

Las prepagas deberán informarle a la Superintendencia antes de aumentar las cuotas

La nueva resolución obliga a las empresas de salud privada a notificar previamente los incrementos y detallar criterios por región, para garantizar mayor transparencia y control estatal.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) implementó una nueva medida para reforzar el control sobre los incrementos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga, con el fin de garantizar mayor transparencia y protección a los usuarios.

Mediante la Resolución 645/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la SSS estableció un procedimiento obligatorio por el cual las prepagas deben informar previamente al organismo regulador sobre los aumentos que planean aplicar, detallando criterios por zona o región y la existencia de copagos, antes de comunicar cualquier modificación a sus afiliados.

 

Esta normativa reemplaza y amplía los lineamientos previstos en la Resolución N° 2155/24, apuntando a uniformar y mejorar la oportunidad, exhaustividad y claridad en la información que las prepagas presentan mensualmente a la Superintendencia.

El objetivo principal es fortalecer la fiscalización estatal y asegurar que tanto los usuarios como el Estado tengan acceso simultáneo a la información sobre los incrementos tarifarios, promoviendo así una mayor transparencia en el proceso y una mejor defensa de los derechos de los afiliados.

De acuerdo con la resolución, la notificación previa a la SSS deberá realizarse dentro del mismo plazo establecido para informar a los usuarios, conforme al Decreto N° 1993/11. El cumplimiento de este requisito será indispensable para que la comunicación del aumento sea válida.

 

Para facilitar este trámite, la Gerencia de Sistemas de Información de la Superintendencia habilitará un portal digital accesible desde el sitio web oficial, donde las prepagas podrán cargar toda la documentación requerida de forma electrónica.

La SSS notificará formalmente a las entidades de medicina prepaga sobre la nueva modalidad y su obligatoriedad. La medida entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial, marcando un cambio relevante en la forma en que las empresas deberán gestionar y transparentar sus aumentos de cuotas, priorizando la supervisión estatal antes de la comunicación directa con los afiliados.