Nuevas escalas del monotributo: cuánto pagarás desde agosto según tu categoría
Con el ajuste semestral por inflación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó las nuevas escalas del monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de agosto. La actualización alcanza tanto a los topes de facturación anual como a las cuotas mensuales que deberán abonar los contribuyentes de todas las categorías.
La modificación responde a la inflación acumulada durante el semestre, que fue del 16,8%, de acuerdo con los datos difundidos por el INDEC. Además de los nuevos límites de ingresos, también se incrementan los importes mensuales que incluyen el impuesto integrado, los aportes jubilatorios y la obra social.
Suben los topes de facturación y cambian todas las categorías
Con la actualización oficial, el límite de ingresos para permanecer en cada categoría también fue modificado. Entre los cambios más importantes, la Categoría A eleva su tope de facturación anual de $10.277.988,13 a $12.009.410,45, mientras que la Categoría K pasa de $108.357.084 a $126.610.838,75.
A partir de estos nuevos parámetros, los monotributistas deberán verificar si continúan dentro de la categoría vigente o si corresponde realizar una recategorización.
En cuanto a las cuotas mensuales, los nuevos importes serán los siguientes:
- Categoría A: $49.527,18 para servicios y bienes.
- Categoría B: $56.379,08 para servicios y bienes.
- Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes.
- Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes.
- Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para bienes.
- Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para bienes.
- Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes.
- Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes.
- Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes.
- Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para bienes.
- Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para bienes.
Quiénes deberán hacer la recategorización y cómo realizar el trámite
Desde ARCA recordaron que deberán actualizar su situación aquellos contribuyentes que hayan registrado cambios en sus ingresos, alquileres, superficie destinada a la actividad o consumo de energía durante el período evaluado.
El trámite se realiza de forma online ingresando al portal del organismo con CUIT y clave fiscal, seleccionando el servicio Monotributo y luego la opción "Recategorizarme". Allí será necesario revisar la información registrada, actualizar los datos si corresponde, confirmar la recategorización y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
El organismo también recordó que la recategorización simplificada muestra automáticamente la facturación anual registrada, lo que agiliza el proceso para quienes deban modificar su categoría.