ALIVIO IMPOSITIVO

Presión fiscal sobre las pymes: advierten que el Gobierno no revisará las multas desproporcionadas

Los tributaristas reclaman que la nueva versión de la ley que se enviará al Congreso mantiene sanciones de hasta $440.000 sin considerar la capacidad contributiva de los pequeños comercios y empresas.

El Poder Ejecutivo ultima los detalles para enviar al Congreso una versión reformulada de la ley de Inocencia Fiscal. El nuevo anteproyecto introduce modificaciones clave en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y busca disipar dudas sobre las llamadas discrepancias significativas. El objetivo central de la cartera económica es consolidar un marco de estabilidad y seguridad jurídica que incentive a los contribuyentes a exteriorizar los dólares guardados fuera del sistema.

Sin embargo, el texto oficial encendió las alarmas entre los profesionales contables. Los especialistas advierten que la reforma dejó afuera un reclamo histórico del sector productivo: la revisión del brutal incremento en las multas automáticas por falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y del Impuesto a las Ganancias.

La controversia se originó tras los cambios introducidos al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal (N.° 11.683). Con la normativa vigente, la omisión de un vencimiento dispara de forma automática una sanción regulatoria que asciende a $220.000 para personas humanas y se eleva a $440.000 para sociedades y asociaciones. Las entidades gremiales empresarias denuncian que estos valores representan una suba superior al 100.000% y exigen que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplique un esquema diferenciado.

El núcleo del debate radica en que el sistema sancionatorio actual mide la infracción de manera estandarizada, omitiendo la capacidad contributiva de los infractores. Los asesores impositivos señalan que castigar con el mismo importe fijo a una gran corporación que a una micro pyme quiebra principios de equidad tributaria, dado que el impacto financiero y el daño económico real sobre la estructura de un pequeño comercio es infinitamente más devastoso.

 

La desilusión del sector también radica en las promesas incumplidas. A fines del año pasado, las autoridades nacionales se habían comprometido en redes sociales a reglamentar un "período de gracia". La propuesta oficial estipulaba que, antes de aplicar la infracción, el fisco enviaría un aviso preventivo otorgando un plazo de entre 10 y 15 días hábiles administrativos para subsanar el error sin costo.

A pesar de que el organismo recaudador publicó a comienzos de año una Instrucción General que fijaba plazos de espera teóricos según el perfil del contribuyente, los contadores denuncian que en la práctica el alivio no se implementó. Si una empresa incumple el vencimiento, la penalidad impacta en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) de manera inmediata al día posterior de la fecha límite. El único beneficio técnico vigente es la reducción de la multa al 50% si el saldo se cancela dentro de las dos semanas posteriores a la notificación oficial.

Aunque el nuevo anteproyecto incluye capítulos de alivio —como la condonación de multas por omisión y defraudación (artículos 45 y 46 de la ley vigente) para quienes regularicen sus deudas fiscales de IVA y Ganancias antes de ingresar al RSG—, la falta de una "ley corta" o una enmienda específica para las sanciones automáticas posterga una reforma estructural y deja al entramado pyme en una situación de alta vulnerabilidad financiera.