Qué hacer si un jubilado fallece: guía para acceder a la pensión de ANSES
Cuando un jubilado fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece quién tiene derecho a cobrar la pensión, garantizando un acompañamiento económico a los familiares directos. Esta prestación corresponde a un monto proporcional de los haberes del titular fallecido y se otorga a cónyuges, convivientes o hijos que cumplan con los requisitos establecidos por el organismo.
Quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento
Para solicitar la pensión por fallecimiento, los familiares deben cumplir con ciertas condiciones:
Cónyuge: Debe presentar la partida de casamiento actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente: Se debe acreditar una convivencia de al menos cinco años previos al fallecimiento. Si la pareja tiene un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
Hijos: Solo pueden recibir la pensión aquellos que sean menores de 18 años, solteros y que no perciban otra prestación. En el caso de hijos con incapacidad para trabajar y que hayan estado a cargo del jubilado, no hay límite de edad.
Es importante destacar que los hijos mayores de edad con capacidad para trabajar no pueden acceder a esta pensión.
Requisitos y documentación necesaria
Para realizar el trámite, deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento. La gestión se lleva a cabo de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo. Se debe presentar la siguiente documentación:
Del jubilado fallecido:
Partida de defunción.
Formulario de Información Bancaria (PS 6.76), solo si la información no está registrada en ANSES.
Del solicitante:
Cónyuge o conviviente:
DNI.
Formulario de Declaración Jurada (PS 6.9).
Si el jubilado se jubiló por moratoria y tiene cuotas pendientes, se debe presentar el Formulario de Aceptación de Descuento (PS 6.279).
Declaración Jurada sobre la percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).
Hijo incapacitado para trabajar:
Declaración Jurada de dependencia económica del titular (PS 6.12).
Declaración Jurada de dependencia económica testimonial (PS 6.13).
Huérfanos:
Original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Para más información y turnos, los interesados pueden consultar el sitio web oficial de ANSES o acudir a una oficina del organismo.