DERECHOS LABORALES

Revés judicial para OSEP: la Corte le ordenó reincorporar a un odontólogo despedido

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de un profesional que había sido excluido de la planta permanente de OSEP en 2016. El tribunal consideró que su despido fue arbitrario, sin fundamentos válidos y en un contexto político sensible.

En un fallo con fuerte impacto institucional y político, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) resolvió por mayoría la reincorporación inmediata de un odontólogo despedido por la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) en febrero de 2016. Según el tribunal, la desvinculación fue ilegítima, sin pruebas contundentes y en violación de normas vigentes.

Designado tras acuerdo paritario, despedido tras el cambio de signo político

El profesional había trabajado desde 2012 bajo contratos de locación en OSEP. Su pase a planta permanente fue formalizado el 1 de noviembre de 2015, semanas antes del recambio gubernamental, como parte de un acuerdo paritario homologado por decreto y ratificado por ley provincial.

Sin embargo, pocos meses después, ya bajo la gestión de Alfredo Cornejo, el nuevo directorio de la obra social revocó su designación con el argumento de que no había demostrado idoneidad durante el período de prueba. La medida se oficializó mediante la Resolución N° 250, y desde entonces comenzó una disputa judicial que culminó con el fallo conocido esta semana.

 

Un fallo que cuestiona el uso discrecional del artículo 12

La Corte —con votos de los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio— concluyó que la aplicación del artículo 12 del Estatuto del Empleado Público por parte de OSEP fue abusiva. Esa norma permite revocar nombramientos durante los primeros seis meses de servicio si se comprueba falta de idoneidad.

Pero, según el fallo, en este caso no existieron informes sólidos, pruebas objetivas ni antecedentes negativos en la foja de servicios del odontólogo que justificaran la medida. Incluso, se remarcó que el profesional no tenía sanciones, había cumplido sus tareas regularmente y era valorado por sus colegas.

El artículo 12 del Decreto Ley 560/73 establece que todo nombramiento en planta permanente es provisional durante los primeros seis meses, y solo se convierte en definitivo si el agente demuestra idoneidad. No obstante, la revocación solo es válida si se fundamenta con pruebas objetivas, lo que, en este caso, no ocurrió.

 Contexto político y despidos masivos

Aunque el fallo no menciona explícitamente el trasfondo político, el contexto es elocuente. La resolución que anuló su designación fue parte de una serie de despidos simultáneos aplicados tras el cambio de gobierno en Mendoza, en lo que testigos describieron como una limpieza de personal incorporado en la gestión anterior.

Esto alimentó la sospecha de que la desvinculación tuvo más que ver con una decisión política que con una verdadera evaluación de desempeño.

La fuerza legal de los acuerdos paritarios

Uno de los puntos clave del fallo fue la validez jurídica del acuerdo paritario que habilitó el ingreso del odontólogo a planta permanente. La Corte sostuvo que, al haber sido homologado por el Ejecutivo y ratificado por la Legislatura, tenía plena vigencia legal.

En ese sentido, criticó a la OSEP por no haber iniciado un proceso legal para impugnar el acuerdo si realmente lo consideraba inconstitucional o ilegal.

Reincorporación, sueldos caídos e interpretación dividida

La sentencia ordena:

  • La restitución inmediata del odontólogo en su cargo.
  • El pago completo de los salarios caídos desde 2016, con intereses incluidos.

Sobre este último punto, el juez José Valerio votó en disidencia parcial, al considerar que no correspondía el pago de sueldos por el período en que el agente no trabajó. Pero fue superado por los votos de Palermo y Adaro, quienes interpretaron que el Estatuto del Empleado Público sí contempla esa compensación.

Límites a la discrecionalidad del Estado

El fallo se enmarca en una línea jurisprudencial de la SCJM que restringe el uso discrecional del artículo 12 como herramienta para desvincular empleados. La Corte recordó que la legalidad, la motivación adecuada y el respeto al debido proceso son principios ineludibles, incluso en casos donde la administración tiene margen de decisión.

Además, destacó que la carga de la prueba sobre la falta de idoneidad recae en el empleador público, y no basta con alegaciones vagas o informes administrativos sin sustento verificable.