Transferencias bancarias: cuándo hay que pagar impuestos y en qué casos no se aplican
No todas las transferencias bancarias o a través de billeteras virtuales generan impuestos. Según el Banco Central y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), existen excepciones claras y también nuevos límites desde los cuales las operaciones quedan bajo la lupa fiscal.
Entre los movimientos exentos de impuestos se encuentran los realizados entre cuentas propias, los destinados a cuentas judiciales, y los efectuados por microempresas hasta un tope mensual de 7.500 UVAs (en pesos) o USD 6.000. Los pequeños comercios también pueden realizar transferencias sin costo durante tres meses, con un límite mensual de 1.000 UVAs y USD 1.000.
En cambio, los pagos por transferencia suelen tener una comisión del 0,8%, a cargo del receptor (comercio), mientras que las transferencias inmediatas entre cuentas pueden tener costos para el ordenante, según la entidad financiera.
Desde junio de 2025, ARCA fijó nuevos umbrales de control:
- Para personas físicas: $50 millones en transferencias bancarias o en billeteras virtuales.
- Para personas jurídicas: $30 millones.
- En extracciones en efectivo, el control se activa desde los $10 millones.
- Para saldos bancarios, el umbral también se eleva a $50 millones (personas físicas) y $30 millones (jurídicas).
- En plazos fijos, los montos suben a $100 millones y $30 millones respectivamente.