BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno provincial habilitó un protocolo para intervenir inmuebles abandonados y en ruinas

El protocolo permite actuar sobre casas abandonadas, en ruinas o con usos conflictivos que representen un riesgo para la seguridad pública.

El Ministerio de Seguridad y Justicia estableció un nuevo procedimiento administrativo que habilita la intervención preventiva sobre inmuebles abandonados, en ruinas o con usos que generen riesgos para la seguridad pública y la convivencia ciudadana. La medida quedó formalizada mediante un protocolo incorporado como anexo en un expediente oficial.

Según se detalla en el instrumento, el objetivo es actuar de manera anticipada ante situaciones que puedan derivar en peligros estructurales o conflictos sociales, sin afectar el derecho de dominio ni aplicar sanciones a los propietarios. La intervención tiene carácter administrativo, preventivo, temporal y proporcional, y se enmarca dentro de lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué tipo de medidas podrá aplicar el Estado

El protocolo establece un conjunto de acciones posibles para neutralizar riesgos asociados a determinados inmuebles. Entre ellas se incluyen el cerramiento perimetral, la clausura parcial o total, el sellado de accesos, el retiro de elementos con peligro de colapso y, en casos puntuales, la realización de demoliciones parciales controladas.

Desde el Ministerio se aclara que estas intervenciones no implican una afectación sobre la propiedad en sí misma, sino que buscan prevenir situaciones que puedan comprometer la seguridad pública o el orden urbano.

Cómo se activa el procedimiento administrativo

La intervención puede iniciarse a partir de informes o denuncias provenientes de fuerzas policiales, municipios, organismos públicos, particulares o requerimientos judiciales. En una primera etapa, se realiza un relevamiento que incluye la situación dominial del inmueble, antecedentes de ocupación, nivel de riesgo para la seguridad y datos del titular registral.

Con esa información, el Ministerio de Seguridad evalúa la procedencia de la intervención y, en caso de corresponder, dicta un acto administrativo previo que debe ser notificado al propietario y a eventuales interesados.

Una vez cumplidos los plazos de notificación, el municipio interviniente define las acciones concretas a ejecutar, con la posibilidad de contar con asistencia técnica de Defensa Civil. Posteriormente, el Ministerio emite una segunda resolución que habilita la ejecución de las medidas, otorgando al propietario la posibilidad de presentar una oposición fundada.

El protocolo también establece un límite y es sobre que no podrá aplicarse este procedimiento administrativo cuando exista ocupación efectiva del inmueble. En esos casos, cualquier intervención deberá canalizarse mediante la vía judicial.