Senado sanciona impuesto a ricos y bloquea las tierras incendiadas
El proyecto también fija que por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota, aunque si la persona trae el 30% de sus tenencias financieras declaradas fuera, dicho diferencial se eliminará.
Equipamiento
Lo recaudado irá hacia varios sectores. Un 20% se destinará a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria. Una cifra igual quedará para subsidiar a las micro, pequeñas y medianas empresas para sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.Mismo porcentaje para el programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
El resto de lo obtenido por el tributo se dividirá en un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares, y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina SA, la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF SA.
La segunda ley modifica la norma existente sobre Manejo del Fuego para imponer que en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas se prohíba por 60 años una serie de cuestiones.
Entre los puntos más importantes se encuentran la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
Otro artículo del proyecto frena lo mismo, pero por 30 años, en caso de incendios en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.