ARCA detalló qué movimientos digitales pueden impactar en tu categoría de Monotributo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) explicó que los datos que llegan al organismo están regulados por la Resolución General 4614/2019 y diferenciados según el tipo de operador.
Qué informan las procesadoras de pago
El Título I de la normativa establece que las empresas que procesan pagos electrónicos deben reportar mensualmente:
El monto total facturado por cada comercio a través de sus sistemas.
Las comisiones cobradas por ese servicio.
Esto incluye operaciones realizadas con:
Terminales de cobro (POS)
Tarjetas de crédito y débito
Links de pago
Códigos QR
Es decir, se informan los cobros asociados a actividad comercial, no las simples transferencias entre cuentas.
Qué datos reportan las billeteras virtuales
El Título II regula a los proveedores de servicios de pago que administran cuentas virtuales.
En este caso, deben informar ingresos, egresos y saldo final mensual solo cuando se superan determinados umbrales:
$50 millones mensuales para personas humanas
$30 millones mensuales para personas jurídicas
Si en un mes se supera al menos uno de esos parámetros, se reportan los tres conceptos. Si no se alcanzan esos montos, no se envía información adicional sobre movimientos o saldos.
En síntesis, por debajo de esos límites no se informan transferencias ni saldos, aunque sí se comunican las comisiones cobradas por las plataformas.
Cómo apelar una recategorización de oficio
Si ARCA detecta diferencias entre los cobros electrónicos y la facturación declarada, puede iniciar una recategorización de oficio y notificar al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
En ese caso, el monotributista dispone de 15 días hábiles para presentar un descargo a través del servicio Presentaciones Digitales. Allí puede solicitar la revisión si considera que el monto observado corresponde a una transferencia personal y no a un ingreso comercial.
De este modo, el organismo insiste en que el control apunta a ingresos vinculados a actividad económica declarada, y no a movimientos financieros personales que no constituyen facturación.