REFORMA EN MENDOZA

Diputados dio media sanción a los cambios en el proceso de flagrancia

Con 33 votos afirmativos, la Cámara Baja aprobó la reforma del Código Procesal Penal de Mendoza que fija plazos más estrictos, reorganiza el Ministerio Público Fiscal y busca acelerar la resolución de delitos menores. Ahora el proyecto será tratado por el Senado.

Con 33 votos afirmativos, 8 negativos y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto que modifica el procedimiento de flagrancia del Código Procesal Penal de Mendoza (CPP). La iniciativa apunta a acelerar la resolución de causas de menor complejidad mediante una reorganización del Ministerio Público Fiscal y la fijación de plazos más estrictos.

El expediente será ahora analizado por el Senado.

Se considera delito en flagrancia aquel en el que el autor es sorprendido en el momento de cometer el hecho o inmediatamente después.

Cambios centrales

La reforma establece un plazo de diez días hábiles desde la aprehensión o imputación para que el fiscal solicite la audiencia inicial. Este término podrá prorrogarse por otros diez días, mediante decreto fundado, cuando resulte imprescindible producir prueba relevante.

Según los fundamentos oficiales, la actual redacción del artículo 439 bis contemplaba “plazos exiguos e inflexibles”, lo que generaba procesos truncos o debilitados por falta de prueba suficiente y riesgo de nulidades al forzar trámites sumarísimos en causas complejas.

Además, se modifica el artículo 348 del CPP para disponer que, en los casos de flagrancia tramitados bajo procedimiento directísimo, el pedido de prisión preventiva deberá formularse en la audiencia inicial.

El objetivo, señala el texto, es que en un mismo acto se debatan las medidas de coerción y una eventual resolución anticipada, evitando audiencias superpuestas y optimizando recursos de fiscales, defensores, jueces y organismos auxiliares. Quedarán excluidas las causas que deban tramitarse por juicio por jurado.

Plazos y organización

El nuevo artículo 439 ter determina que, si transcurren más de 30 días desde la imputación formal sin que se realice la audiencia de finalización, el proceso continuará por el procedimiento común.

Por su parte, el artículo 439 quáter transforma la audiencia final en un juicio concentrado, que deberá concluir con sentencia en el mismo acto o con fundamentos dictados en un plazo breve.

La iniciativa también obliga a la Procuración General a conformar equipos especializados con dedicación exclusiva para impulsar y litigar estos casos. En paralelo, la Suprema Corte y los organismos de gestión deberán adecuar protocolos y turnos para asegurar el cumplimiento efectivo de los nuevos tiempos procesales en toda la provincia.

Desde el Ministerio de Seguridad y Justicia sostienen que la reforma permitirá brindar una respuesta más ágil frente a delitos de menor escala pero de alto impacto social, incorporando sanciones breves vinculadas a programas educativos y de formación laboral, articulados con el Servicio Penitenciario y la infraestructura prevista para 2026.