VIENTOS DE CAMBIO

Fondo de Asistencia Laboral: el Gobierno reglamentó el nuevo sistema de indemnizaciones

A través del Decreto 408/2026, el Poder Ejecutivo oficializó el esquema que permite a las empresas financiar despidos de forma anticipada mediante el mercado de capitales. Los detalles de la medida y su impacto fiscal.

El Gobierno nacional dio un paso estratégico en la transformación del mercado de trabajo. Este lunes, a través de la publicación del Decreto 408/2026 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la ambiciosa herramienta incluida en la Ley de Modernización Laboral 27.802. El nuevo esquema busca modificar radicalmente la forma en que las empresas financian las desvinculaciones de su personal.

Si bien la normativa no elimina el derecho a la indemnización tradicional, introduce un mecanismo optativo que permite a los empleadores prefondeas esos pagos de manera gradual y previsible. Sin embargo, debido al fuerte debate en torno a las cuentas públicas, la entrada en vigencia efectiva del sistema fue postergada hasta el 1° de noviembre de 2026 para resguardar el superávit financiero del Estado.

Fideicomisos y FCI: el nuevo rol del mercado de capitales

El funcionamiento operativo del Fondo de Asistencia Laboral traspasa la frontera puramente laboral para adentrarse en el terreno financiero. Las compañías realizarán aportes periódicos que se acumularán en cuentas individuales o por trabajador, las cuales tendrán carácter de patrimonio inenajenable e inembargable.

Administración privada: Los recursos no quedarán en manos del Estado, sino de vehículos financieros regulados de forma estricta por la Comisión Nacional de Valores (CNV), tales como fondos comunes de inversión (FCI) o fideicomisos financieros especializados.

Recaudación centralizada: La recaudación y derivación de los fondos mensuales estará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando sus plataformas informáticas de control de aportes.

Beneficio impositivo: Para hacer atractivo el sistema, el decreto exime a todos los movimientos de cuentas vinculados al FAL del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios, popularmente conocido como impuesto al cheque.

Quedan formalmente excluidos del beneficio los empleados del Estado Nacional y aquellos sectores que ya cuenten con esquemas similares de cese, como el rubro de la construcción.

 

Portabilidad: ¿qué pasa con el trabajador si es despedido?

Desde la perspectiva del empleado, la reglamentación garantiza que los fondos acumulados solo podrán ser liberados para cubrir las obligaciones derivadas del despido. Al momento de la desvinculación, el trabajador percibirá los montos correspondientes según las leyes vigentes del régimen general.

El punto más innovador para el asalariado es la portabilidad laboral. Si un empleado cambia de firma y la nueva empresa empleadora también está adherida al sistema, los derechos y el capital acumulado en su cuenta individual del Fondo de Asistencia Laboral se trasladarán de forma automática. De esta manera, el modelo emula el fondo de cese laboral de la construcción, pero proyectado a una escala masiva para el resto de las actividades privadas de la economía.

Previsibilidad corporativa frente a la "tensión fiscal"

Para el sector empresarial, el gran beneficio del FAL es la previsibilidad contable: permite transformar un costo contingente, imprevisto y potencialmente elevado (como un despido masivo) en un costo periódico, fijo y administrable a lo largo del tiempo.

Sin embargo, el lado B de la reforma es su costo para las arcas públicas, razón por la cual su aplicación se retrasó hacia el segundo semestre del año. Al permitir que una porción de las cargas patronales vigentes se derive directamente a estos fondos de cese privados, el Estado dejará de percibir recursos que hoy financian directamente el sistema de seguridad social administrado por la ANSES.

De hecho, estimaciones técnicas previas advirtieron que la puesta en marcha de este mecanismo generará un bache de ingresos equivalente al 0,15% del PBI. En un contexto donde el Palacio de Hacienda prioriza el equilibrio fiscal a rajatabla, el retraso en la vigencia busca dar margen para que la reactivación económica compense la pérdida de recaudación antes de su masificación definitiva en noviembre.