PASES A PLANTA, EN LA MIRA

La Suprema Corte falló a favor del ingreso por concurso a la administración pública en Mendoza

Esta sentencia, conformada por votos favorables de Pedro Llorente y José Valerio, y la disidencia de Omar Palermo, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 8.798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.

Se conoció este lunes el fallo que decide sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 8.798, que homologó la paritaria del exgobernador Francisco Pérez en mayo de 2015, por la que se pasaron a planta permanente, sin concurso previo, a más de 5.000 empleados estatales, y otros empleados no estatales, tales como los que revistaban a esa época en ACARA (Asociación Concesionarios Automotor de la República Argentina) o la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. (Sociedad Anónima cuyas acciones pertenecen a personas o entidades privadas).

Esta sentencia, conformada por votos favorables de los Dres. Pedro Llorente y José Valerio, y la disidencia del Dr. Omar Palermo, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 8.798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.

Qué dice el fallo

“1.- Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 33/50 por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en nombre y representación de Juan José Archúa y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8.798 en cuanto ratifica la homologación de los siguientes puntos: punto 4.2. Titularización de Celadores, Decreto N° 767 (paritaria de Dirección General de Escuelas); punto 5 del Decreto 771 (paritaria de Guardaparques); punto 2 del Decreto N° 772 (paritaria de Salud); punto 2 del Decreto N° 774 (paritaria del Tribunal de Cuentas); Decreto N° 775 (paritaria Poder Judicial), en cuanto “las partes acuerdan: el pase a planta, de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contratos de locación de servicio, en la categoría que revisten actualmente, los cuales están individualizados en la planilla adjunta; punto 6 del Decreto N° 778 (paritaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos); punto 16 y 17 del Decreto N° 779 (paritaria de Administración Central) y rechazar la acción en cuanto a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de todos los actos que dependan directa o indirectamente del art. 1 de la Ley 8.798”.

Las normas, cuya inconstitucionalidad se ha declarado, dispusieron el ingreso ilegítimo de numerosas personas, que si bien revistaban como empleados públicos, no habían ingresado a la planta estatal por concurso público de oposición y antecedentes.

— Alfredo Cornejo (@alfredocornejo) September 23, 2024 ">

Del mismo modo, ocurrió con personas que se encontraban contratadas, o que se hallaban subrogando cargos (reemplazando en sus cargos a empleados con licencias varias, o trabajando en otras áreas) y los titularizaron, en muchos casos, sin cumplir con los requisitos que el mismo escalafón exigía para ello, por ejemplo, no poseer los títulos previstos a tal fin.

A partir de este fallo de la Suprema Corte de Justicia, todo ingreso y ascenso al Estado deberá ser por concurso de oposición y antecedentes, principio este que fue violado por anteriores administraciones.

Revisarán su situación de revista

En consecuencia y con respecto a los que ingresaron o ascendieron bajo esta maniobra declarada inconstitucional por el máximo tribunal de la provincia, el gobernador Alfredo Cornejo ha dado instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de determinar los distintos universos de casos a los que se les hace aplicable el fallo y en consecuencia la revisión de su situación de revista.

Este gobierno siempre ha sostenido el principio de idoneidad e igualdad de oportunidades para el ingreso a la administración pública, previsto en la Constitución provincial (arts. 30 y 43) y ley provincial 9.015, solamente se concreta a través de concursos públicos de antecedentes y oposición.