Obra social y CUD: qué debés saber sobre tu certificado y la retención
Quienes poseen un Certificado Único de Discapacidad (CUD) deben recordar que es un documento único, personal e intransferible. Su correcto uso garantiza derechos y beneficios en salud, pero surgen dudas sobre si las obras sociales pueden retenerlo.
¿Debés dejar tu CUD en la obra social?
Según el Gobierno Nacional, la respuesta es no. Solo debés llevar una copia del certificado; el original nunca debe ser retenido. Las obras sociales pueden pedir que lo exhibas para validar tus derechos, pero no retenerlo bajo ninguna circunstancia.
Beneficios de salud que otorga el CUD
El CUD garantiza cobertura integral del 100% en salud, que incluye:
Prestaciones de rehabilitación.
Medicamentos y terapias.
Estudios de diagnóstico.
Equipamiento necesario (prótesis, audífonos, sillas de ruedas, etc.).
Estos beneficios aplican tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas.
Por ejemplo, PAMI cubre el 100% de la medicación asociada a la discapacidad declarada. El trámite puede realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.
Documentación necesaria para solicitar medicamentos en PAMI:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Credencial de afiliación a PAMI.
Receta emitida por médico/a especialista.
Historia clínica correspondiente.
Formulario de pedido de medicamentos vía de excepción (INICIO o RENOVACIÓN).
Certificado Único de Discapacidad vigente.
Vigencia y renovación del CUD
Los certificados con fecha de renovación entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025 fueron prorrogados un año más, por lo que tienen validez hasta 2026.
Sin embargo, los CUD con actualizaciones en 2022, 2023 o 2024 debían renovarse en 2025, ya que no fueron incluidos en la prórroga.