SUCESIONES

Quién hereda en Argentina y qué pasa si no hubo casamiento

El Código Civil define el orden de herencia: primero hijos, luego padres y cónyuge. Los convivientes sin matrimonio solo pueden recibir bienes mediante testamento o mecanismos legales especiales.

Cuando una persona fallece y deja bienes, surge la necesidad de entender cómo se ordena la herencia y quiénes tienen derecho a recibirla. La normativa argentina establece reglas claras sobre el orden de sucesión y la participación de los distintos herederos.

El primer paso en cualquier sucesión es identificar herederos, bienes y deudas. Este relevamiento permite iniciar el proceso con claridad y evita decisiones apresuradas o conflictos futuros.

Herederos forzosos y orden de sucesión

El Código Civil y Comercial define a los herederos forzosos como aquellos que tienen derecho a una porción legítima de la herencia y no pueden ser privados de ella. En primer lugar se ubican los descendientes (hijos e hijas). En caso de que un hijo del fallecido haya muerto, sus nietos heredan por derecho de representación.

 

Si no existen descendientes, la herencia pasa a los ascendientes (padres) y al cónyuge, quien puede compartir bienes tanto con descendientes como con ascendientes. En los bienes propios del fallecido, el cónyuge participa “como un hijo más”, mientras que en los bienes gananciales recibe el 50% como socio conyugal. En ausencia de hijos y ascendientes, el cónyuge puede quedarse con la totalidad de la herencia.

Exclusión del cónyuge

El cónyuge puede ser excluido de la herencia en ciertos casos, como divorcio o separación de hecho sostenida, incluso sin sentencia judicial. También puede aplicarse la figura de la indignidad, por ejemplo, ante intentos de homicidio contra el causante, pero requiere acción judicial.

Derechos del conviviente

Quienes convivieron sin casarse no heredan automáticamente. Solo pueden recibir bienes mediante testamento, respetando siempre la porción legítima de los herederos forzosos.

Sin embargo, existen mecanismos de protección: la atribución gratuita de la vivienda por hasta dos años, la compensación económica en caso de desequilibrio patrimonial tras la convivencia y, en términos previsionales, la posibilidad de acceder a una pensión por viudez ante Anses si se cumplen los requisitos legales de convivencia.