CAMBIOS

Reforma laboral: el Gobierno impulsa una reescritura total de vacaciones y despidos

El Gobierno afina un borrador de reforma laboral que plantea un nuevo régimen de descanso anual, rediseña las licencias por enfermedad y modifica la fórmula de indemnización por despido. Busca consenso para enviarlo al Congreso en sesiones extraordinarias.

El Gobierno y representantes del sector empresarial avanzan en la definición de un borrador de reforma laboral en el marco del Consejo de Mayo. Aunque todavía no cuenta con la adhesión del sector trabajador, la intención oficial es cerrar el texto y enviarlo al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias antes de fin de año. El documento introduce modificaciones de fondo en tres áreas centrales de la Ley de Contrato de Trabajo: vacaciones, licencias por enfermedad e indemnización por despido.

Vacaciones: nuevas reglas, mayor precisión y posibilidad de fraccionar

El proyecto plantea una reescritura completa del régimen de descanso anual. Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo entre las partes para un período distinto. La fecha de inicio deberá comunicarse por escrito con al menos 45 días de anticipación, aunque los convenios colectivos podrán fijar esquemas alternativos.

congreso argentina

Uno de los cambios estructurales es la habilitación formal para dividir el período de vacaciones: empleador y trabajador podrán fraccionarlo, siempre que cada tramo tenga un mínimo de una semana. Además, si en un mismo establecimiento no es posible otorgar vacaciones simultáneas, la empresa deberá garantizar que cada trabajador acceda a al menos un período en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

El texto también incorpora reglas específicas para los casos en que una licencia por enfermedad interrumpe el descanso: finalizado el período médico, el trabajador deberá reincorporarse o reprogramar los días pendientes conforme a los criterios generales.

Licencias por enfermedad: nueva prestación y cambios en los plazos

El proyecto redefine por completo el régimen de licencias por enfermedad inculpable. La prestación que recibirá el trabajador será de carácter no remunerativo y no contributivo, con excepción de los aportes a la obra social. El monto equivaldrá al 80% del salario neto vigente al momento de la interrupción del servicio.

Los plazos de cobertura dependerán de la antigüedad y de la existencia de cargas de familia:

Sin cargas de familia: tres meses (menos de cinco años de antigüedad) o seis meses (más de cinco años).

Con cargas de familia: seis meses (menos de cinco años) o doce meses (más de cinco años).

El texto también aclara que la reaparición de una enfermedad crónica sólo se considerará un nuevo caso si vuelve a manifestarse después de dos años del fin de la licencia anterior. Asimismo, garantiza que la prestación no puede ser afectada por suspensiones económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador, incluso si estas se produjeron antes del inicio de la enfermedad.

Indemnización por despido: nueva base de cálculo y topes actualizados

La reforma propone una nueva redacción del artículo que regula la indemnización por antigüedad. Superado el período de prueba, el empleador deberá pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, o fracción mayor a tres meses.

La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo conceptos como el aguinaldo y otros adicionales semestrales o anuales. Para salarios variables, se tomará el promedio de los últimos seis meses o del último año, según resulte más favorable.

Se establecen topes, que serán fijados por el Ministerio de Capital Humano, equivalentes a hasta tres veces el salario promedio del convenio aplicable. Sin embargo, estos límites no podrán reducir la base por debajo del 67% de la remuneración resultante del cálculo general, y la indemnización nunca podrá ser inferior a un sueldo mensual.

El proyecto también abre la puerta a que los convenios colectivos reemplacen el esquema actual por un fondo de cese laboral financiado por los empleadores, que cubriría íntegramente la compensación por la finalización del vínculo laboral.