Revés judicial para Milei: frenan el DNU que permitía cortar el agua por falta de pago
La jueza federal de San Martín, Martina Forns, dictó una medida cautelar que frena la aplicación del Decreto 493/2025 del Gobierno de Javier Milei, que habilitaba la suspensión del suministro de agua potable y desagües cloacales por falta de pago.
La magistrada calificó la norma como abusiva e inconstitucional, y advirtió que el acceso al agua es un derecho humano esencial protegido por tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema. Señaló que la interrupción del servicio es improcedente cuando la mora se deba a situaciones de vulnerabilidad, como en el caso de adultos mayores, personas con discapacidad o familias con niños, y ordenó restablecer el servicio a quienes ya se les hubiera cortado.
La demanda fue presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., que pidieron declarar la nulidad de los artículos que autorizaban el corte del servicio tras 60 días de mora para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales.
En su fallo, Forns citó resoluciones de Naciones Unidas y tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW, que reconocen el acceso al agua como un derecho básico. También recordó fallos previos que consideran irrazonable y abusivo cortar el suministro frente a situaciones de imposibilidad real de pago.
La medida rige hasta que se dicte sentencia definitiva y alcanza a todos los inmuebles donde se pretendía aplicar la suspensión.