SERVICIOS PÚBLICOS

Revés judicial para Milei: frenan el DNU que permitía cortar el agua por falta de pago

La jueza federal Martina Forns suspendió los artículos del decreto 493/2025 que habilitaban a interrumpir el suministro de agua potable y cloacas a usuarios morosos. Consideró que la medida es abusiva e inconstitucional, y recordó que el acceso al agua es un derecho humano esencial.

La jueza federal de San Martín, Martina Forns, dictó una medida cautelar que frena la aplicación del Decreto 493/2025 del Gobierno de Javier Milei, que habilitaba la suspensión del suministro de agua potable y desagües cloacales por falta de pago.

La magistrada calificó la norma como “abusiva” e “inconstitucional”, y advirtió que el acceso al agua es un derecho humano esencial protegido por tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema. Señaló que la interrupción del servicio es improcedente cuando la mora se deba a situaciones de vulnerabilidad, como en el caso de adultos mayores, personas con discapacidad o familias con niños, y ordenó restablecer el servicio a quienes ya se les hubiera cortado.

 

La demanda fue presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., que pidieron declarar la nulidad de los artículos que autorizaban el corte del servicio tras 60 días de mora para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales.

En su fallo, Forns citó resoluciones de Naciones Unidas y tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW, que reconocen el acceso al agua como un derecho básico. También recordó fallos previos que consideran “irrazonable” y “abusivo” cortar el suministro frente a situaciones de imposibilidad real de pago.

La medida rige hasta que se dicte sentencia definitiva y alcanza a todos los inmuebles donde se pretendía aplicar la suspensión.