PEDIDO FORMAL

Solicitan la libertad condicional de un exagente penitenciario sentenciado por delitos de lesa humanidad

Se trata de Pedro Modesto Linares Pereyra, de 73 años, cuya defensa pidió a la Justicia la libertad condicional. El hombre fue condenado a seis años de prisión e inhabilitación de por vida para su cargo.

La defensa de Pedro Modesto Linares Pereyra, quien está condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, solicitó la libertad condicional del exagente penitenciario de 73 años.

La novedad fue confirmada este viernes por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza. Pereyra participó en el Cuerpo de Seguridad de la Penitenciaría de Mendoza y fue sentenciado en el conocido "Juicio de los jueces" a seis años de prisión e inhabilitación de por vida para su cargo.

La información sobre el pedido de la defensa de Linares fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, un proceso que es habitual para que las víctimas o sus familiares directos tomen conocimiento y tengan la posibilidad de manifestarse, por lo que tienen otros cinco días hábiles.

El hombre de 73 años condenado.

Los detalles de la condena

"CONDENAR al acusado Pedro Modesto LINARES PEREYRA a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); y asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal); en perjuicio de Luis Matías MORETTI SEVILLA; Francisco Audelino AMAYA BECERRA; Pablo Rafael SEYDELL GUALTIERI; todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.)".

Foto de portada: Gentileza Federación Judicial Argentina.