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ECONOMÍA - Subsidio salarial limitado: los detalles del RePro II que creó el Gobierno en reemplazo del ATP para cuidar la caja

El Gobierno otorgará a las empresas una suma fija de $9000 por cada trabajador, con duración de dos meses y sujeto a que tenga presupuesto

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Por la necesidad de bajar el gasto público y la emisión monetaria en vista a un acuerdo con el FMI, el Gobierno descontinuará el programa ATP por el que pagaba el 50% del salario neto de los trabajos de algunas empresas. Pero creo un sustituto muchísimo más limitado.

En tal sentido, se instituyó el RePro II (Programa de Recuperación Productiva) para aquellas empresas cuyas actividades no estén consideradas como críticas, pero se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del Covid-19.

Se trata de un subsidio menor a la nómina salarial de las empresas que ingresen al Programa. Esta suma dineraria será individual y fija, y será abonada a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones mensuales.

Los puntos claves

1. El subsidio consiste en una suma fija de $ 9000 por cada relación laboral activa.

2. Si el neto del trabajador fuera inferior a este monto, el subsidio entonces será equivalente a la remuneración neta (83% sobre la remuneración total declarada en el Formulario 931 de la AFIP).

3. La extensión del programa es por dos meses, pero podrán reinscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio otorgado.

4. Para determinar la inclusión de los empleadores en el Programa, se considerarán la cantidad de los inscriptos, su situación económica, financiera y patrimonial, las condiciones de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

5. Para inscribirse al Programa, deberá presentarse la información requerida por el programa ATP -nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU de cada trabajador- así como también:

-Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. Se aclara que la certificación puede ser hológrafa o digital.

-Planilla electrónica, en la que se incluirán indicadores económicos, financieros y patrimoniales.

-Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla.

La presentación del balance no será requisito para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a su presentación.

Requisitos

1. La actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el ATP;

2. Debe registrarse una variación interanual de la facturación negativa en el mes de referencia.

-Criterios de selección: se evaluarán diversos indicadores económicos, financieros y patrimoniales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción, y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores serán los siguientes:

-Variación porcentual interanual de la facturación.

-Variación porcentual interanual del IVA compras.

-Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

-Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

-Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

-Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

-Variación porcentual interanual de las importaciones.

Estos indicadores podrán adecuarse o modificarse de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

El beneficio instituido en este Programa resulta incompatible con los siguientes beneficios:

-Salario Complementario del ATP.

-Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

-Programa de Recuperación Productiva (REPRO) instituido en 2018.

-Programa de Inserción Laboral (PIL) de 2010.

Sin embargo, tal incompatibilidad lo es solo respecto de los beneficiarios, y no en relación a las empresas.

La nómina de empleados será verificada periódicamente a través de los registros administrativos disponibles.

Si se comprobaran desvinculaciones de personal durante el período de otorgamiento del beneficio, los trabajadores desvinculados no percibirán el subsidio.

El Programa determina quienes son sujetos excluidos, a saber, aquellos empleadores que realicen las siguientes acciones, manifestaron Babij y Vázquez:

-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Será motivo de caducidad del Programa, el incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar el Ministerio y/o la AFIP.

La AFIP se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa.

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