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PANDEMIA - Habilitan los oficios religiosos en lugares cerrados con aforo del 30 por ciento

La medida responde a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto que encabeza Guillermo Oliveri.

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Los templos podrán tener un afoto máximo del 30 %.

Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico, según dispuso el Gobierno nacional en una resolución que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y que saldrá publicado en el Boletín Oficial, informaron a Télam fuentes oficiales.

La medida del Gobierno nacional fue en respuesta a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto que encabeza Guillermo Oliveri.

"Exceptúase de la suspensión dispuesta en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo", dice la Decisión Administrativa a la que tuvo acceso Télam.

Los concurrentes deberán respetar los protocolos de higiene y llevar barbijo.

En el artículo siguiente se aclara que quienes asistan deben cumplir con las "Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción".

Se descuenta que quienes participen deberán asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.

La decisión se adoptó tras evaluar el pedido que tramitó ante la Jefatura de Gabinete la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Esta medida se da en el marco de la importancia de "ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

La medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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