Se trata del "aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como asimismo de todo producto del RNE 020-42365, por estar falsamente rotulado".
En el Boletín Oficial se informó que la sanción llegó por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, se decidió que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
A su vez, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional remitió estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre.
