Al no poder realizarse trámites administrativos, aquellas personas que tengan vencida la Licencia de Conducir podrán seguir circulando, hasta tanto no se levante la cuarentena obligatoria impuesta por la pandemia del coronavirus.
En consecuencia con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por DNU N° 297/2020 y su modificatorio DNU N° 355/2020; la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispone:
Continuar con la suspensión de las actividades referidas al otorgamiento de licencias habilitantes hasta el día 26 de abril inclusive.
Establecer una prórroga de 90 días corridos para aquellas cuyos vencimientos se encuentran en el período entre el 15 de febrero al 14 de mayo de 2020 inclusive.