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Cambios en la Ley de Propiedad Intelectual: cómo impactarían en las entidades de gestión colectiva

A través de la descentralización de las entidades como Sadaic o Argentores generaría que estos colectivos pierdan su condición de única representación de cada rubro artístico para compartir esta tarea con otros colectivos o incluso artistas que a título individual deseen gestionar sus derechos de autor.

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Entre las modificaciones que plantea el proyecto de Ley ómnibus enviado al Congreso está la alteración de la Ley de Propiedad Intelectual a través de la descentralización de las entidades como Sadaic (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) o Argentores (Sociedad General de Autores de la Argentina), lo que generaría que estos colectivos pierdan su condición de única representación de cada rubro artístico para compartir esta tarea con otros colectivos o incluso artistas que a título individual deseen gestionar sus derechos de autor.

Se trata de la norma 11.723 que protege los derechos de las y los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas y permite exponerlas o reproducirlas por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. Al mismo tiempo impide que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

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En ese marco es que interviene el sistema de gestión colectiva que en Argentina funciona de manera monopólica, con entidades que fueron creadas a partir de un decreto ley que tienen en cada segmento o tipo de autor la potestad de gestionar los derechos autorales en favor de los autores o titulares de derechos.

Por ejemplo, a las ya nombradas Sadaic, Argentores, se suman Asociación Argentina de Intérpretes (ADDI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif) que son las que tienen la potestad de recolectar el cobre de regalías y hacer la redistribución de esos cobros que corresponda.

Al modificar la ley, se rompe con la lógica centralizada de la gestión de cada sociedad para que cada artista y cada intérprete o titular de derechos pueda decidir si quiere realizar la gestión de manera independiente o poner en manos de estas sociedades de gestión la recaudación que hace actualmente.

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De esta manera se abre también la posibilidad de la gestión individual o colectiva, ya que no se puede optar por ambas. También habilita que se creen nuevas entidades de gestión colectiva que van a estar auditadas y reglamentadas por la dirección nacional de derechos de autor que depende del Ministerio de Justicia. Eso establece plazos para la redistribución de la recaudación que no podrán ser mayores a un año.

A su vez, la presentación del proyecto de ley no implica la eliminación o derogación de las leyes o decretos que reconocen a las sociedades de gestión vigentes, que mantendrían su ámbito de gestión.

Los cuestionamientos a esta modificación marcan que la dispersión en la gestión colectiva puede dar lugar al fraude, porque alguien podría presentarse en nombre de determinados artistas y no tener la potestad para representarlos.

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