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Fútbol Internacional

El CEC recibirá 10 millones de pesos por el Pity Martínez

La FIFA falló contra Atlanta United, que tendrá un mes para abonarle 140.000 dólares al club por el pase del ex jugador de River

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Este martes, la FIFA intimó a la franquicia de la MLS por no pagarle el saldo correspondiente al “mecanismo de solidaridad” al Club Empleados de Comercio de Mendoza por el jugador.

El jugador estuvo entre los 11 y 16 años en el conjunto comercial, luego se trasladó a Buenos Aires para jugar en las inferiores de Huracán y ahí debutar como profesional. Es así que a la institución le corresponde una parte de la transacción por los años que formó al Pity.

Gonzalo Martinez estuvo 5 años en la institución mercantil

De esta manera, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decretó que el elenco estadounidense deberá abonarle al CEC la suma de 139.149 dólares, es decir, parte del 5% (635.000) del monto de la transferencia por la que fichó al atacante de 26 años (12.700.000) que corresponden a los llamados “derechos de formación”. Ese porcentaje se divide entre todas las entidades en las que haya jugado el zurdo a partir de los 12 años y se divide entre las mismas.

En Atlanta tendrán 30 días de plazo, a partir del 7 de abril, para cancelar la deuda. La misma fue reclamada por el CEC en mayo de 2019 y por la que la FIFA falló hace más de dos meses. Como primera sanción al no pagar se multó con 15 mil francos suizos, pero en caso de que no cumpla nuevamente con el pago, quedará inhibido para realizar cualquier tipo de operaciones con futbolistas en todas las divisiones.

Sede de la FIFA en Zurich

La Notificación que efectuó el ente madre del futbol mundial al que tuvo acceso DIARIO MENDOZA indicá:

1. El club Atlanta United FC (en adelante, el Deudor) es declarado culpable de no cumplir en su totalidad con la propuesta hecha por la secretaría de la FIFA el 30 de octubre de 2019 (de conformidad con las Reglas del Artículo 13 que rigen los procedimientos del Comité de Estatus de los Jugadores) y la Cámara de Resolución de Disputas) según la cual se le ordenó pagar al club Social y Deportivo Empleados de Comercio (en adelante, el Acreedor) USD 139,149.90 más 5% de interés anual a partir de 30 días de la fecha de vencimiento de cada pago hasta la fecha de pago efectivo.

2. Se ordena al deudor que pague una multa por un monto de CHF 15,000. La multa se pagará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la presente decisión.

3. El Deudor tiene un plazo final de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión para liquidar su deuda con el Acreedor.

4. Si no se realiza el pago al Acreedor y no se proporciona prueba de dicho pago a la secretaría del Comité Disciplinario de la FIFA y de la Federación de Fútbol de los Estados Unidos dentro de este plazo, se prohíbe el registro de nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, se impondrá al deudor. Una vez que la fecha límite haya expirado, la prohibición de transferencia será implementada automáticamente a nivel nacional e internacional por la Federación de Fútbol de los Estados Unidos y la FIFA, respectivamente, sin que se tenga que tomar una decisión formal adicional ni que el Comité Disciplinario de la FIFA o su orden emitan ninguna orden. secretaría. La prohibición de transferencia abarcará a todos los hombres de los equipos del Deudor (primer equipo y categorías juveniles). El Deudor podrá registrar nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, solo después del pago al Acreedor del monto total pendiente. En particular, el Deudor no puede hacer uso de la excepción y las medidas provisionales estipuladas en el artículo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores para registrar a los jugadores en una etapa anterior.

5. Como miembro de la FIFA, se recuerda a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos su deber de implementar esta decisión y proporcionar a la FIFA pruebas de que la prohibición de transferencia se ha implementado a nivel nacional. Si la Federación de Fútbol de los Estados Unidos no cumple con esta decisión, el Comité Disciplinario de la FIFA decidirá sobre las sanciones apropiadas para el miembro. Esto puede conducir a una expulsión de las competiciones de FIFA.

6. Se ordena al deudor que notifique a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos, de cada pago realizado y que presente la prueba de pago correspondiente.

7. El Acreedor debe notificar a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos, de cada pago recibido.

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIÓN DE FÚTBOL

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