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Boletín Oficial

OFICIAL - Este es el protocolo completo para hacer deporte en Mendoza

Las actividades deportivas deberán cumplir con estrictas disposiciones. La oficialización se vio este martes en el Boletín Oficial. Los 23 puntos más importantes para el regreso de la actividad.

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Este martes, se oficializó mediante el Boletín Oficial el nuevo protocolo para realizar actividad física en la provincia. A través del Decreto  Acuerdo  Nº  520/20, el  gobernador  de  la  Provincia  de  Mendoza, facultó  a  los Ministros del  Poder  Ejecutivo  a  disponer  nuevos  protocolos  para  actividades  vinculadas con su ámbito de competencia.

En tanto, los natatorios quedan aún sin actividad y están siendo evaluados para reanudarlos en los próximos días.

Las actividades deportivas deberán cumplir estrictamente con las siguientes disposiciones:

1.  Distanciamiento  social:  no  podrán  ser  realizadas  con  una  concurrencia  superior  a  DIEZ (10) personas. Asimismo, deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros. El enfoque debe centrarse en "llegar, realizar la actividad deportiva, regresar”. Los profesores y/o entrenadores también deberán respetar la distancia mínima establecida en la presente. Se  deberá  evitar  las  esperas  y/o  las  filas  de  las  personas  que  concurran  a  realizar  la  actividad deportiva, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (canchas o espacios abiertos).

Queda prohibida la participación de público en estas actividades deportivas.

2.  Espacios  comunes  y  salas  de  espera  (SUM,  buffet,  salones,  etc.):  queda  prohibida  su utilización.

3. Los baños sólo podrán ser utilizados para casos indispensables, no pudiendo ser empleados como vestidores, duchas, etc.

4. Higiene de manos: Se fomentará la higiene, en forma regular, de manos con agua y jabón en la medida de lo posible; en su defecto, se deberá utilizar alcohol en gel o alcohol diluido en agua al 70%. En todo momento debe haber a disposición de los asistentes estos elementos en sitios designados  de  alto  tránsito  y  en  zonas  de  áreas  comunes  (baños,  etc.).  Los  sitios  de  higiene deben contar con jabón en forma líquida y toallas de papel descartable.

5.  Limpieza  y  desinfección:  Se  intensificará  la  limpieza  y  desinfección  de  todas  las  áreas utilizadas  por  las  personas  que  realizan  actividad  deportiva,  particularmente  las  zonas  de  alto contacto,  superficies,  picaportes,  barandas  de  escaleras,  botoneras  de  ascensores,  etc.  Se deberá  efectuar  la  limpieza  constante  de  áreas  comunes.  SIEMPRE  debe  realizarse  limpieza HÚMEDA  (con  lavandina  al  55%  diluida  en  agua  1  en  10  o  con  alcohol  al  70%)  y  evitar  la limpieza   SECA   (lampazos,   plumeros,   etc.).   Los   materiales   de   desinfección   NO   deben combinarse entre sí. Utilizar los productos habituales de higiene, realizando fricción apropiada (el acto de fricción es esencial para que la limpieza sea efectiva).

6.  Ventilación  recurrente  de  espacios  comunes  durante  todo  el  día  y  en  forma  constante. Aquellos espacios sin posibilidad de ventilación natural serán restringidos y no podrán utilizarse. Espacios con circulación de personas deberán contar con ventilación permanente.

7. Higiene de la tos (toser o estornudar sobre el pliegue del codo).

8.  Cada  persona  deberá  concurrir  con  su  propia  botella  de  agua  desde  su  domicilio,  quedando prohibido el relleno de las mismas por dispenser o canillas.

9. Se deberá utilizar tapabocas.

10.  NO  se  deben  compartir  elementos  personales  ni  de  trabajo  (botellas,  vasos,  utensilios, toallas,  etc.).  Cada  participante  deberá  concurrir  munido  de  sus  elementos  personales  para  el ejercicio deportivo, quedando prohibido compartir todo tipo de elementos, ropa de entrenamiento, cuya utilización pueda contribuir a la difusión del virus.

11.  En  caso  de  requerir  elementos  o  accesorios  especiales  para  la  realización  de  la  actividad deportiva   (raqueta,   palo   de   golf,   bicicleta,   moto,   pelota,   etc)   deberá   ser   debidamente desinfectado una vez terminada la práctica deportiva y/o antes del ingreso al hogar.

12.  Para  desplazamientos,  desde  y  hacia  los  lugares  donde  se  realizan  las  actividades deportivas,  en  viajes  cortos,  se  recomienda  caminar  o  utilizar  bicicleta  para  permitir  liberar espacio en el transporte público.

13.  Se  debe  sugerir  no  utilizar  joyas  y  tener  el  cabello  recogido  dentro  de  las  instalaciones  así como durante el desarrollo de la actividad deportiva.

14.  Evitar  el  uso  de  celular  (es  un  elemento  personal  que  se  lleva  cerca  de  la  boca  y  puede contaminarse).

15. Cerrar los grifos usando papel de secado de manos, o papel tissue (para no contaminar las manos con el grifo).

16. Triage: Al ingreso del establecimiento se recomienda realizar un triage (interrogatorio) a los asistentes  de  modo  de  detectar  personas  con  posibles  casos  sospechosos  de  COVID-19.  Se recomienda  colocar  un  cartel  en  el  ingreso,  informando  las  restricciones,  a  modo  de  colaborar con la tarea de la vigilancia y permitir la rápida información de las personas que desean ingresar. Se recomienda que el triage incluya las siguientes preguntas: ¿Ha estado fuera de la provincia en  los  últimos  21  días?  ¿Usted  presenta:  fiebre,  dolor  de  cabeza,  tos,  alteraciones  en  gusto  u olfato?

17.  Registro  de  asistentes:  Se  deberá  llevar  un  registro  de  cada  persona  que  ingrese  al establecimiento, con el objeto de poder ser rápidamente localizada en caso de ser necesario un control  epidemiológico.  El  registro  deberá  contener:  Nombre,  DNI,  teléfono  y  horario  de concurrencia al establecimiento.

18.  El  establecimiento  deberá  contar  con  asesoramiento  médico  para  su  funcionamiento,  así como para la resolución de eventuales lesiones o situaciones epidemiológicas sospechosas de transmisión de COVID-19.

19.  Se  deben  evitar  los  saludos  y  cualquier  tipo  de  contacto  físico.  En  la  medida  que  resulte posible,  se  deberán  indicar  en  las  instalaciones  distintos  circuitos  de  circulación,  tanto  para ingreso y egreso diferenciado, como para las rotaciones que resulten necesarias en la práctica, evitando  en  todo  momento  el  contacto  físico  y  las  posibles  aglomeraciones.  Especialmente  los cambios de cancha se deben realizar por sectores opuestos.

Debe evitarse el cierre de canchas mediante sistemas que impliquen picaportes y/o cerraduras que deban ser manipulados.

20. Las personas que presenten los siguientes síntomas NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS y deben consultar a los medios habilitados (0 800 800 26243 o al 148):  

- Dificultad respiratoria

- Fiebre

- Tos seca

- Mialgias (dolor muscular)

- Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)

- Odinofagia (dolor de garganta)

- Pérdida repentina del olfato

- Pérdida repentina del gusto

- Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)

- Diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días.

21.  Se  comunicará  a  todo  el  personal  y  las  personas  que  concurran  a  realizar  actividades deportivas,  que  no  deberá  concurrir  al  establecimiento  si  presenta  síntomas  compatibles  con COVID  19,  y  en  caso  de  presentarlos  durante  la  jornada  en  el  lugar  se  procederá  a  cumplir  el protocolo de atención médica vigente.

22.  Conforme  lo  establecido  en  el  artículo  9,  inciso  2  del  DNU  520/20,  quedan  prohibidas  las prácticas de cualquier tipo de deportes donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

23. Queda  prohibida  la  asistencia  de  personas  incluidas  en  los  grupos  de  riesgo,  salvo  con permiso  expreso  y  seguimiento  de  un  profesional  médico.  Asimismo  se  recomienda  que  las personas mayores de 60 (sesenta) años no realicen las actividades deportivas autorizadas por la presente.

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