ARCA actualizó el régimen especial de IVA que se aplica a operaciones realizadas a través de plataformas digitales. La medida, publicada en la Resolución General 5794/25, redefine montos y criterios con el fin de diferenciar a usuarios ocasionales de quienes ya se comportan como vendedores habituales.
En los últimos años, el comercio electrónico pasó de espacios ocasionales de venta a convertirse en un canal central para miles de personas. Frente a este cambio, el organismo decidió actualizar los parámetros que determinan cuándo una actividad digital debe tributar como habitual.

A quiénes alcanza
La actualización impacta en quienes venden bienes muebles no registrables —nuevos o usados— y en quienes ofrecen obras o servicios por medios digitales. El foco está puesto en usuarios que no están inscriptos en IVA ni en Monotributo, pero operan con montos relevantes o con una frecuencia propia de un emprendimiento.
El objetivo es “poner en regla” a quienes hoy operan fuera del radar fiscal y brindar pautas claras tanto para vendedores como para las plataformas administradoras.
Cómo se mide la habitualidad
La resolución incorpora dos nuevos criterios:
Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y facturación igual o superior a $750.000 dentro del mes.
Habitualidad cuatrimestral: al menos 4 operaciones por mes durante cuatro meses consecutivos y un monto total que también supere los $750.000.
Para ventas de bienes usados de uso personal, no habrá habitualidad si el valor no supera $1.500.000, siempre que el vendedor declare que se trata de objetos propios y no de un stock comercial.
Cuando se alcanza alguno de estos parámetros, la persona pasa a considerarse “sujeto no categorizado” desde el mes siguiente, hasta que regularice su situación inscribiéndose en IVA, adhiriéndose al Monotributo o reduciendo su nivel de actividad.
Identificación y percepciones
Las plataformas deberán identificar a cada usuario mediante CUIT, CUIL o CDI y detallar claramente en las facturas las percepciones aplicadas, para transparentar cuánto se retuvo y por qué concepto.
Nuevo sistema de notificaciones
La información que antes llegaba al Domicilio Fiscal Electrónico ahora estará disponible en el servicio “Nuestra Parte”, donde cada contribuyente podrá consultar los datos que el organismo registra sobre su actividad.
Cuándo entra en vigencia
El régimen comenzó a aplicarse el 1 de diciembre de 2025 y rige para todas las operaciones digitales que se concreten desde esa fecha. ARCA busca así adecuar el sistema impositivo al crecimiento del comercio online y dar mayor previsibilidad a usuarios y plataformas.
