Declararon inconstitucional la medida que eliminó el control público de los precios del combustible
El programa de desregulación económica que lleva adelante la administración del presidente Javier Milei sumó un importante límite en el fuero judicial. El Juzgado Federal N°2 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 emitida por el Ministerio de Economía, la cual había derogado el sistema obligatorio que exigía a las estaciones de servicio informar en tiempo real cualquier variación en las pizarras de naftas, gasoil y GNC. La medida judicial responde a una acción colectiva impulsada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y sienta un precedente directo sobre el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar normas de protección al usuario.
El esquema derogado por la cartera conducida por Luis Caputo funcionaba desde 2016 y obligaba a las estaciones a notificar al Estado cualquier ajuste de valores en un plazo máximo de ocho horas. Esa base de datos pública permitía la comparación de precios entre diferentes surtidores y alimentaba un canal de denuncias. Al eliminar este mecanismo, el argumento del Gobierno sostuvo que los usuarios ya contaban con acceso a aplicaciones privadas de las petroleras y que mantener el registro estatal representaba una carga burocrática innecesaria. Sin embargo, el fallo judicial rechazó este planteo al considerar que la información dispersa en plataformas comerciales no garantiza la transparencia que la Constitución exige al Estado.
El fallo del magistrado Ramos Padilla se fundamenta en principios jurídicos y constitucionales clave para el mercado minorista:
Principio de no regresividad: El tribunal remarcó que la desregulación de la economía no faculta al Estado a reducir estándares de protección previamente consolidados. Si la Administración modifica un mecanismo de control, debe demostrar que la nueva alternativa ofrece una tutela equivalente o superior.
Acceso a información veraz: Se estableció que obligar al consumidor a consultar múltiples plataformas privadas o recorrer distintos puntos de venta transforma la comparación de precios en un procedimiento engorroso que dificulta la toma de decisiones económicas informadas.
Alcance nacional de la medida: La resolución judicial tiene efectos colectivos, alcanzando a la totalidad de los consumidores de combustibles líquidos y GNC comercializados en estaciones de servicio de todo el país.
Esta decisión del fuero Contencioso Administrativo introduce un nuevo elemento en el debate sobre el alcance de la reforma política y regulatoria de la gestión nacional. Aunque la sentencia aclara que la Justicia no juzga la oportunidad o conveniencia económica de las medidas de gobierno, sí fija un límite claro respecto al cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional. Para el Palacio de Hacienda, el fallo reabre la discusión sobre cómo equilibrar una organización eficiente de la administración pública con las garantías constitucionales de los ciudadanos en vísperas de las próximas elecciones legislativas.