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MEDIDAS

El Gobierno eliminó controles y agilizó las importaciones en medio del boom importador

A través de un decreto, el Ejecutivo reconoció certificaciones internacionales y eliminó controles locales para agilizar el ingreso y la comercialización de mercaderías, en línea con su política de apertura económica.

importaciones

En el marco de su política de apertura económica y desregulación del comercio exterior, el Gobierno nacional avanzó con una nueva simplificación de los requisitos para importar y comercializar mercaderías en el país, al reconocer certificaciones internacionales y eliminar la duplicación de controles locales.

La medida quedó formalizada a través del Decreto 892/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y establece que las exigencias técnicas para la importación se considerarán cumplidas cuando los productos cuenten con certificaciones internacionales válidas, sin necesidad de repetir verificaciones en el ámbito local.

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Desde el Ejecutivo señalaron que el objetivo es reducir trámites, costos y tiempos, eliminando controles considerados innecesarios y alineando el sistema argentino con estándares internacionales.

En ese sentido, el decreto sostiene que “resulta procedente eliminar controles redundantes, permitiendo que los productos que ya cumplen normativas internacionales puedan ingresar al país sin la necesidad de duplicar procesos de certificación”. Además, la norma se enmarca en los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados mediante la Ley 24.425.

Récord de importaciones

La decisión se adopta en un contexto de fuerte crecimiento de las importaciones. Según datos del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), entre enero y septiembre de este año las importaciones de bienes de consumo alcanzaron los US$8.376 millones, el nivel más alto desde 2004.

Este incremento se explica, en parte, por la flexibilización de restricciones comerciales y el avance de un esquema de mayor apertura al comercio internacional impulsado por el Gobierno.

Las nuevas condiciones

De acuerdo con la normativa, las exigencias técnicas para importar mercaderías se considerarán satisfechas si el producto cumple al menos una de las siguientes condiciones:

Que esté habilitado para el ingreso y/o comercialización en al menos uno de los siguientes países o bloques: Australia, Estados Unidos, Unión Europea, Japón, Reino Unido, Israel o los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).

Que cuente con certificados emitidos por un Organismo Certificador, que acrediten el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas reconocidas en la Argentina.

Que disponga de informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado, que verifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos y de calidad exigidos o reconocidos a nivel local.

Intervención de ANMAT y SENASA

El decreto también delimita el alcance de los organismos de control sanitario. En el caso de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el nuevo esquema se aplicará exclusivamente a productos de bajo riesgo, como cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.

Por su parte, en el ámbito del SENASA, se agilizará la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. Para estos casos, además del cumplimiento de las normas técnicas correspondientes, los importadores deberán presentar una Declaración Jurada que garantice que los productos no representan riesgos para la salud humana o animal.

Los productos excluidos

Quedan excluidos del régimen establecido por el decreto las armas, explosivos, sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas y aquellos productos cuya comercialización esté prohibida en el país.

Tampoco estarán alcanzados los alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, los medicamentos, fertilizantes y los bienes comprendidos en regímenes especiales.

Asimismo, se excluyen los productos sin procesamiento industrial y los subproductos silvoagropecuarios, ganaderos y de la pesca, como semillas, frutas, ganado, material reproductivo, productos pecuarios, carnes, productos silvícolas, madera y sus subproductos, tal como lo establece el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

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