El Gobierno nacional oficializó este viernes el nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5704/2025 publicada en el Boletín Oficial. Esta herramienta busca facilitar el cumplimiento tributario para contribuyentes individuales, en el marco de los llamados "dólares del colchón".
A partir del 1° de junio, estará disponible la opción para adherirse de forma voluntaria a este nuevo régimen del Impuesto a las Ganancias, con efecto sobre las obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal 2025.

Quiénes pueden adherirse al nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias
Según detalló el analista tributario Sebastián Domínguez, podrán optar por el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos:
Tener clave fiscal con nivel de seguridad 3.
No poseer CUIT con estado limitado por infracciones contempladas en el artículo 9 de la RG (AFIP) 3832.
No estar clasificados dentro de los segmentos 11 o 12, según la categorización realizada por ARCA.
Aunque el Decreto 353/2025 señalaba que el nuevo régimen era exclusivo para contribuyentes con renta de fuente argentina, la resolución actual no impone esta limitación. Por lo tanto, quienes tengan renta de fuente extranjera y cumplan las demás condiciones también podrían adherirse, aunque se recomienda modificar el decreto para evitar conflictos legales.
Cómo determinará ARCA el monto a pagar
Con este nuevo régimen del Impuesto a las Ganancias, será ARCA quien calcule el monto a pagar por cada contribuyente, en función de su nivel de facturación y gastos deducibles. Este valor se presenta al contribuyente, quien puede aceptarlo para dar por cumplida su obligación impositiva, o bien objetar el cálculo y esperar respuesta.
Cambios en las declaraciones juradas y segmentación
Las nuevas declaraciones juradas simplificadas se realizarán a través del servicio “Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada”, y ya no será necesario declarar el patrimonio inicial ni final del año fiscal. Este cambio elimina también el cálculo del “monto consumido” derivado del cruce patrimonial.
En cuanto a la segmentación, ARCA clasifica a los contribuyentes en función de su relevancia fiscal nacional o regional, aunque los criterios específicos no se encuentran publicados. Los más significativos integran los segmentos 11 y 12, que quedan excluidos del régimen.

Plazos, desistimiento y vigencia del nuevo régimen
La adhesión al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias podrá realizarse desde el 1° de junio de 2025 hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada de ese año. Al optar por este régimen, el contribuyente será caracterizado con el código "618-Ganancias PH Simplificada" en el Sistema Registral de ARCA.
Es importante destacar que se podrá desistir de la opción en cualquier momento, siempre y cuando no se haya presentado aún la declaración jurada correspondiente.
Por el momento, la Resolución General 5704 aplica únicamente para el período fiscal 2025, aunque el Decreto 353/2025 habilita su extensión en etapas futuras.
Dónde se publicarán los requisitos específicos
Los detalles sobre requisitos, formalidades y condiciones para presentar la declaración jurada simplificada aún no han sido publicados. ARCA informó que estarán disponibles próximamente en el micrositio oficial “Ganancias y Bienes Personales”.
