Indemnizaciones: cómo cambia el cálculo con el proyecto que el Gobierno envió al Congreso
El Gobierno presentó en el Congreso el proyecto de Ley de Modernización Laboral, que será debatido en las sesiones extraordinarias de diciembre. Entre los puntos más sensibles para trabajadores y empleadores figura el régimen de indemnizaciones, que incorpora precisiones sobre los cálculos y abre la puerta a un nuevo sistema de fondos para el cese laboral.
Tal como establece la regla vigente, el texto mantiene que la indemnización por despido sin justa causa —una vez superado el período de prueba— equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del período trabajado si fuera menor.
La reforma también incorpora la posibilidad de sustituir este esquema por los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que deberán ser creados mediante convenios colectivos y financiados por los empleadores. Estos fondos funcionarán como un patrimonio separado, administrado por entidades habilitadas por la CNV.
Cómo se calculará la indemnización según el proyecto
El texto detalla tres criterios clave:
Remuneración: será la devengada y pagada en cada mes, excluyendo conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones o premios no habituales.
Habitualidad: solo se considerarán los conceptos percibidos al menos seis meses en el último año.
Normalidad: en el caso de conceptos variables (horas extra, comisiones, premios mensuales), se utilizará el promedio de los últimos seis meses o del último año, el que resulte más favorable.
La iniciativa aclara que esta será la única reparación económica posible ante la extinción del vínculo sin causa. Los reclamos por daños y perjuicios solo procederán si existe un perjuicio distinto, autónomo y comprobable.
Fondos de Asistencia Laboral: cómo funcionarán
Cada FAL será un patrimonio separado, inembargable y de destino específico.
Se financiará con una contribución mensual obligatoria del 3% de la base salarial utilizada para las contribuciones patronales del SIPA.
También podrán sumarse aportes voluntarios del empleador, rendimientos financieros u otros ingresos autorizados.
Las empresas que adopten este régimen podrán computar una reducción de tres puntos porcentuales en las contribuciones patronales destinadas al SIPA, salvo en el caso de relaciones regidas por el régimen de nuevo empleo.
El proyecto ahora deberá ser tratado por el Senado, que dará inicio al debate. Si obtiene media sanción, pasará a la Cámara de Diputados para su aprobación final.