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Jubilados: ¿cuándo ANSES pagará el aguinaldo?

Con la llegada del último mes del año el espí­ritu se predispone a celebrar las Navidades y el bolsillo celebra la llegada del aguinaldo.

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Con la llegada del último mes del año el espí­ritu se predispone a celebrar las Navidades y el bolsillo celebra la llegada del aguinaldo. 

Entre todos los que reciben este pago se encuentran los jubilados, para quienes la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya tiene un calendario de pago.

La acreditación de los haberes previsionales de diciembre, además, llegará con un aumento de 12,11% según lo previsto en la ley de movilidad jubilatoria. Tendrá impacto también sobre la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE).

Será el cuarto incremento del año para jubilados y pensionados, que acumularán un alza de 52,7% en 2021, por encima de la inflación proyectada para el perí­odo.

El cobro se podrá hacer en las sucursales bancarias habilitadas, que atenderán por ventanilla y sin turno previo, en las fechas asignadas. En caso contrario, los haberes permanecerán en las respectivas cuentas.

Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados

La ANSES aún no confirmó las fechas de pago del aguinaldo para jubilados y pensionados.

Con el aumento de 12,11% de diciembre, la jubilación mí­nima pasará a ser de $29.061. De esta forma el aguinaldo deberí­a estar en el orden de algo más de $14.000.

El porcentaje asignado representa el 50 % de la mejor remuneración recibida en el segundo semestre del año.

Cuándo se paga el aguinaldo

Según lo dispuesto por la Ley 27.073, la primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.

Cómo se calcula el aguinaldo

Para calcularlo se debe dividir el mejor salario del semestre por 12 y luego multiplicarlo por los meses trabajados hasta la fecha. En el caso de que se haya trabajado todo semestre, se tendrí­a que multiplicar por seis.

Si durante el semestre de enero a junio, una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) se deberá cobrar el proporcional a los meses trabajados.

Fuente: Ambito

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