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Nuevo régimen simplificado para Ganancias: menos trámites y sin declarar patrimonio

El Gobierno lanzó una opción voluntaria que permite cumplir con el Impuesto a las Ganancias de forma más ágil. El sistema cruza datos ya disponibles y no exige declarar bienes.

ganancias

Desde el 1° de junio de 2025, estará disponible un nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, una herramienta que busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes y facilitar el cumplimiento fiscal. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5704/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿De qué se trata el nuevo régimen?

La iniciativa, impulsada por la Administración Federal de Recursos (ARCA), permite que los contribuyentes accedan a una liquidación prearmada del impuesto, basada en:

Datos ya disponibles en los registros de ARCA

Información provista por terceros y por el propio contribuyente

A partir de ese cruce, se determinará el monto estimado a pagar. El usuario podrá:

Aceptar el cálculo y completar el pago

Rechazarlo y presentar una objeción para revisión

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Principales beneficios

Uno de los aspectos más destacados es que no exige declarar el patrimonio, lo que lo vincula con el plan de blanqueo conocido como “dólar colchón”, que busca incorporar ahorros informales sin necesidad de exteriorizarlos formalmente.

Además, el régimen:

Disminuye tiempos y trámites

Facilita el acceso a contribuyentes con menor capacidad operativa

Mantiene el control fiscal centralizado sin sobrecargar al usuario

¿Quiénes pueden adherirse?

Podrán optar por este régimen quienes:

Tengan Clave Fiscal con nivel 3 o superior

Posean CUIT activa y sin restricciones

No pertenezcan a los segmentos fiscales 11 o 12 (los de mayor peso económico)

La adhesión debe realizarse entre el 1° de junio y el día anterior al primer vencimiento general para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025.

El trámite se realiza desde el portal de ARCA, ingresando a “Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada”. Si se acepta, el contribuyente será identificado con el código 618 en su perfil registral.

¿Se puede volver atrás?

Sí. Quienes se adhieran pueden dar marcha atrás antes de presentar la declaración jurada, simplemente ingresando al mismo servicio y desistiendo de la opción.

¿Cuándo entra en vigencia?

La medida rige desde el 29 de mayo de 2025 y será aplicable exclusivamente al período fiscal iniciado el 1° de enero de este año.

ARCA anticipó que publicará en los próximos días todos los detalles técnicos y requisitos en su micrositio oficial de Ganancias y Bienes Personales”.

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