Qué significa la medida del Gobierno sobre la libre exportación de petróleo, gasoil y combustibles
El Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema para la exportación de hidrocarburos, con el objetivo de facilitar la venta al exterior de petróleo, gasolinas, gasoil y otros derivados. La medida quedó establecida mediante la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y forma parte del proceso de desregulación impulsado por la gestión de Javier Milei.
La reglamentación, elaborada por la Secretaría de Energía, redefine las condiciones para exportar combustibles y crea un mecanismo más ágil para autorizar las operaciones, reduciendo la intervención del Estado.
Qué cambia con el nuevo régimen de exportación
Uno de los principales cambios es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que estará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
En ese registro se incorporarán todas las notificaciones de exportación, las eventuales observaciones oficiales y las denominadas Constancias de Libre Exportación, documento que habilitará las operaciones cuando no existan objeciones.
Según explicó el Gobierno, la medida busca adecuar la normativa a los principios de libre mercado y libre competencia establecidos por el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención estatal únicamente a garantizar el abastecimiento del mercado interno.
Se elimina un requisito vigente desde 2017
La nueva resolución deroga la Resolución 241/2017, que obligaba a las empresas exportadoras a demostrar previamente que habían ofrecido sus productos en el mercado interno antes de poder venderlos al exterior.
Para el Ejecutivo, ese mecanismo no cumplía con el objetivo de asegurar el abastecimiento nacional y generaba distorsiones incompatibles con el nuevo marco regulatorio.
A partir de ahora, las empresas concesionarias y permisionarias podrán comercializar y exportar libremente los hidrocarburos que produzcan, siempre que no exista una objeción fundada por parte de la autoridad competente.
Cómo funcionará el sistema de "no objeción"
Las solicitudes deberán realizarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La Secretaría de Energía dispondrá de los siguientes plazos para formular observaciones:
- 30 días hábiles para exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil.
- 7 días hábiles para propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Si la autoridad no se pronuncia dentro de esos plazos, se aplicará el principio de silencio administrativo positivo, lo que permitirá emitir automáticamente la Constancia de Libre Exportación, garantizando la continuidad de la operación durante todo el programa de embarques.
Qué productos podrán exportarse bajo el nuevo régimen
La normativa alcanza a:
- Aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso.
- Gasolinas (excepto las de aviación).
- Gasoil.
- Propano.
- Butano.
- Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Contratos de largo plazo y proyectos de inversión
Para las exportaciones con contratos superiores a 12 meses, las empresas deberán presentar documentación adicional, entre ella contratos firmes y proyecciones de reservas comprobadas que respalden el abastecimiento.
Además, la resolución contempla un tratamiento específico para los proyectos que requieran nuevas obras de infraestructura, articulando los trámites con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para agilizar su implementación.
En qué casos el Gobierno podrá rechazar una exportación
La Subsecretaría de Hidrocarburos podrá objetar una operación únicamente cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- Riesgo de desabastecimiento del mercado interno en condiciones económicas razonables.
- Información falsa o insuficiente, o falta de acreditación de reservas en contratos de largo plazo.
- Existencia de prácticas anticompetitivas o alteraciones significativas e imprevistas en los precios del mercado interno.