El Poder Ejecutivo de Mendoza promulgó una modificación clave en la ley de tránsito y movilidad, permitiendo de manera explícita el uso de sistemas de manos libres para hablar por teléfono mientras se conduce. Esta reforma, aprobada por la Legislatura, entra en vigencia y aclara un aspecto que generaba dudas en la normativa anterior.
La modificación afecta el inciso 9 del artículo 52 de la Ley de Tránsito Nº 9024. Ahora se establece que está prohibido el uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, como telefonía móvil, lectura de mensajes o uso de auriculares, salvo que se realicen mediante tecnología de manos libres que no interfiera con la conducción. Además, se permite la lectura y recepción de mensajes a través de dispositivos conectados por Bluetooth.
El uso del altavoz convencional del teléfono no está mencionado específicamente, pero se presume permitido si cumple con las condiciones de no interferir en la conducción.

Cambios para los servicios de delivery
La nueva ley también introduce regulaciones para el uso del teléfono en servicios de delivery, particularmente en motos. Ahora, los repartidores pueden utilizar sistemas de geoposicionamiento, como Google Maps, siempre que los dispositivos estén debidamente colocados en soportes que no obstaculicen la visibilidad ni interfieran con la conducción.
El texto indica que los dispositivos deben ser usados exclusivamente para la ubicación y deben estar fijados de forma segura, tanto en automóviles como en motocicletas. Esto busca garantizar un equilibrio entre la seguridad vial y las necesidades operativas de los servicios de reparto.
Con esta reforma, Mendoza flexibiliza una normativa que anteriormente era muy restrictiva, permitiendo el uso responsable de tecnología en los vehículos sin comprometer la seguridad en el tránsito.



