"Las personas trans han sido durante mucho tiempo un grupo social altamente marginado y discriminado dentro de la sociedad Argentina y en el mundo. El reconocimiento legal a partir de la Ley de Identidad de Género No 26.743 ha significado un gran paso en su reconocimiento y ha permitido dar visibilidad a su situación y a sus demandas de reconocimiento de derechos.
La Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género (2012), constituye sin lugar a dudas el avance más importante hasta la fecha en materia de Derechos Humanos de las personas trans y travestis en la República Argentina. En su art. 1° establece que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género”; “Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”; y “A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
En su art. 2° define como “identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Existen varios estudios que dan cuenta de la vulnerabilidad social de este grupo, entre los que se destaca la alta prevalencia de enfermedades de transmisión sexual como el VIH, las frecuentes situaciones de estigma y discriminación que deben atravesar, y los altos niveles de desempleo y pobreza como consecuencia del lugar marginal que ocupan en la sociedad. En el año 2012 se realizó una primera Encuesta sobre población trans en una prueba piloto realizada por el INDEC que muestra entre sus resultados una situación laboral precaria y de elevada inseguridad e informalidad de la población trans. El 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas al trabajo sexual y otras actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal. De cada diez encuestadas afirmaron estar buscando otra fuente de ingresos y ocho de cada diez de las mismas declararon que su identidad Trans les dificulta esta búsqueda.
Otros informes como el realizado por la Fundación Huésped en colaboración con la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (ATTTA) en 2014 arroja resultados simiares. De acuerdo a este informe, una de cada tres de las personas entrevistadas vive en hogares pobres y la mayoría de las mujeres trans entrevistadas (78,6%) mencionaron que no tienen ningún tipo de cobertura médica adicional que no sea la garantizada por el Estado. Más de la mitad de las mujeres trans entrevistadas sexualmente activas (52,3%) han sido diagnosticadas con alguna Infección de Transmisión Sexual (ITS).
La situación de pobreza, precariedad laboral y discriminación social atenta naturalmente contra el acceso a la vivienda y esto también muestran los estudios citados. El libro “La revolución de las Mariposas”, una investigación sobre la situación de la población trans en la Ciudad de Buenos Aires realizado en 2016 revela que al momento del estudio, 8 de cada 10 personas no habían realizado ninguna gestión relacionada al acceso a una vivienda como solicitar un crédito hipotecario, una vivienda social o un contrato de alquiler a su nombre. Sólo 36 de las 452 mujeres trans entrevistadas mencionaron haber realizado el contrato de alquiler con su nombre de elección (7,7%) y 29 personas habían solicitado el acceso a la vivienda social (5,6%) y el 5,9% vivía en una casa propia.
Actualmente en Argentina el déficit habitacional ronda los 3,5 millones de viviendas, según la última estimación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación (2018). Este problema estructural afecta en mayor medida a las poblaciones como el colectivo trans atravesada por subalternidades múltiples que tienen que ver con su elección de género, clase social y afecciones de salud que multiplican la discriminación y estigma que recae sobre este grupo.
El Sistema Federal de la Vivienda, establecido en la Ley Nacional N° 24.464 de 1995, creó una institucionalidad federal permanente integrada por el FO.NA.VI., por los organismos ejecutores de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (los cuales son responsables de la aplicación de la Ley en sus respectivas jurisdicciones) y por el Consejo Nacional de la Vivienda. Los recursos del FO.NA.VI. están destinados a financiar total o parcialmente los emprendimientos desarrollados para cumplir con el objetivo de la ley y se ejecutan con la intervención de los organismos ejecutores de vivienda a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -los Institutos Provinciales de Vivienda- por acción directa o con la participación de municipios, comunas o entidades intermedias, siendo su responsabilidad las de programación, ejecución, control, adjudicación y recupero de las inversiones realizadas (CIPPEC, 2016).
Con este criterio, proponemos otorgar un cupo para el acceso a la vivienda de la población trans, atento a la situación social en la que se encuentran y las dificultades estructurales que encuentran a la hora de acceder a una vivienda y que, pese a que ha habido avances en el reconocimiento de sus derechos, hoy se requiere de medidas más activas por parte del estado que garanticen un ejercicio pleno de sus derechos.
En definitiva, este proyecto se propone contribuir con una debida “reparación histórica” que debe saldar el Estado con el colectivo trans.
Con los aportes que ustedes hagan, trabajaremos juntos en una legislación que amplié los derechos, satisfaciendo las necesidades y las nuevas demandas de las personas trans."
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