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Nueva medida

CUARENTENA - Ciudad de Mendoza: retendrán los vehículos de quienes circulen sin permiso entre las 23.30 y las 5.30.

De esta manera, "cuando se constate la existencia de infracción a la prohibición de circular se procederá a hacer cesar la conducta infractora, disponiendo la inmediata detención del vehículo que circule en infracción".

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Con el fin de poder reducir la circulación, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza endureció los castigos y ahora lanzó una nueva medida: se retendrán los vehículos de quienes no circulen con el permiso correspondiente.

De esta manera, "cuando se constate la existencia de infracción a la prohibición de circular dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial se procederá a hacer cesar la conducta infractora, disponiendo la inmediata detención del vehículo que circule en infracción".

Esta medida tiene lugar en el marco del Código de Convivencia de la Ciudad de Mendoza y está centrada principalmente en evitar la circulación en violación a la Alerta Sanitaria (decreto provincia 847/2020) que dispone la restricción de la circulación entre las 23:30 y las 5:30 horas, con las excepciones correspondientes.

En tanto, el conductor será multado por "infracción grave" y se habilita la posibilidad de "realizar el secuestro y posterior traslado a la playa de secuestros del vehículo encontrado en infracción".

Asimismo, "se confeccionará un acta dejando constancia de la persona que cometió la infracción y la retención del vehículo si correspondiere".

En referencia al monto de las multas, en caso de multas graves el valor a pagar será de $22.750. Sin embargo, la ordenanza señala también que "la posterior utilización del vehículo en infracción provocará la reincidencia, generando así un aumento del 50% de la multa al conductor". Esto significa que la sanción cambiaría su monto para llegar a $34.125.

Estas medidas regirán hasta que finalicen las etapas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y/o del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

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