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SANCIÓN

El Gobierno multó a un supermercado por publicidad engañosa

La sanción responde a diferencias entre precios exhibidos y cobrados en góndola, detectadas en una inspección oficial. El Gobierno provincial rechazó el recurso presentado por la empresa Millán S.A., propietaria de Átomo.

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Un reconocido supermercado de Mendoza deberá abonar una multa de $375.000 por incurrir en publicidad engañosa y precios inconsistentes, de acuerdo con el Decreto N° 1501 del Gobierno provincial. Se trata de la empresa Millán S.A., propietaria de la cadena Átomo, que había interpuesto un recurso jerárquico contra la sanción, pero fue desestimado por las autoridades.

La infracción fue detectada durante un operativo realizado por la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial, que concluyó con la Resolución N° 73, fechada el 26 de febrero de 2025. En esa oportunidad, los inspectores constataron diferencias entre los precios exhibidos en góndola y los efectivamente cobrados en el ticket de compra.

Millán S.A. había presentado un Recurso de Revocatoria y otro Jerárquico, alegando nulidad del acta de infracción y desproporcionalidad de la multa. No obstante, tras evaluar los dictámenes legales pertinentes, el Gobierno concluyó que el accionar de los inspectores fue correcto y conforme a la normativa vigente, específicamente el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

Un punto clave para el rechazo del recurso fue que la empresa ya contaba con antecedentes por infracciones similares. Según lo establece el Artículo 59 de dicho decreto, esa reincidencia permite duplicar los márgenes mínimos y máximos de las sanciones.

La multa, ya confirmada, queda firme y deberá ser abonada por la firma.

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