El Gobierno de Mendoza formalizó la adjudicación de la concesión de uso y explotación comercial del Estadio Cubierto Aconcagua Arena, luego de finalizar el proceso de Licitación Pública Nacional iniciado en 2025. La decisión fue establecida a través del Decreto N° 100, firmado el 23 de enero de 2026 por el gobernador Alfredo Cornejo y publicado en el Boletín Oficial el 28 de enero.
La concesión fue otorgada a la empresa Perfeta Producciones S.A., que resultó mejor posicionada tras la evaluación técnica y económica realizada por los organismos intervinientes.
La licitación había sido autorizada mediante el Decreto N° 2318/2025 y estuvo a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. El procedimiento incluyó la elaboración de los pliegos por parte de la Subsecretaría de Deportes, su posterior revisión por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, y una instancia de consulta pública que permitió incorporar aportes del sector privado.

La apertura de sobres se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2025 a través del sistema electrónico Comprar Mendoza, donde se presentaron dos propuestas.
En el proceso participaron Perfeta Producciones S.A. y Arena M S.A., esta última aún en etapa de formación. La Comisión de Preadjudicación analizó ambas ofertas de acuerdo con los criterios fijados en el pliego, que contemplaron antecedentes, propuesta técnica, capacidad económico-financiera, componente local y oferta económica.
Del análisis surgió que Perfeta Producciones S.A. alcanzó un puntaje total de 98,33 puntos, mientras que Arena M S.A. obtuvo 82,47, lo que definió el orden de mérito final.
En cuanto a la propuesta económica, Perfeta ofreció un canon mensual de $10 millones, en tanto que la segunda oferta presentó un monto diez veces inferior.
El decreto también aprobó el proyecto de contrato de concesión que deberá celebrarse entre la Provincia y la empresa adjudicataria. En ese marco, se estableció que Perfeta Producciones S.A. deberá presentar la garantía de cumplimiento contractual dentro de los plazos previstos y comparecer en un plazo de 20 días hábiles para la firma del acuerdo.



