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PANDEMIA - MENDOZA

FASE 1 - DESDE HOY Y HASTA EL 25 DE OCTUBRE: ¿Qué dice el decreto de Fernández?

Los principales puntos que obligan al AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO  a la mayor cantidad de mendocinos

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Esto es lo que dice el Decreto de Necesidad y Urgencia 792 de la situación sanitaria en nuestra provincia, estos son los fundamentos que mandó al Gran Mendoza, Tupungato y Tunuyán a FASE 1.

"Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y aumento sostenido de casos, principalmente en la región metropolitana de Mendoza y Gran Mendoza, y se han incorporado como zonas de transmisión comunitaria los departamentos de Tunuyán, San Carlos y Tupungato.

El sistema de salud está con elevada tensión, principalmente en Capital, presentando una ocupación de camas de UTI, en toda la provincia, del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%), alcanzando al NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) en el Gran Mendoza".

DESDE EL 12 DE OCTUBRE AL 25 DE OCTUBRE

Que desde el día 12 de octubre y hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del presente decreto y en los términos allí previstos. Asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo.

Que el “DISPO” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de ASPO, debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes protocolos. En todos los casos las personas circulan para realizar numerosas actividades autorizadas, para lo cual es necesario insistir en la necesidad de mantener las medidas de prevención de contagios porque, al aumentar la cantidad de personas circulando también aumenta el número de contagios y, eventualmente, de personas fallecidas a causa de COVID-19.

Que una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales se hace más difícil sostener el distanciamiento social, principalmente en lugares cerrados y con escasa ventilación.

Que, por lo tanto, resulta aconsejable mantener la prohibición establecida mediante el Decreto N° 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, unas para el “DISPO” y otras para el “ASPO”, y, asimismo, mantener entre dichas prohibiciones, tal como lo dispuso el Decreto N° 641/20, la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados en todos los casos, conforme se indica en los artículos 8° y 17 del presente decreto, con los alcances y salvedades allí estipulados.

LOS GOBERNADORES PODRÁN SOLICITAR PERMISO PARA REUNIONES SOCIALES

 En tal sentido, el Jefe de Gabinete de Ministros, a pedido de los Gobernadores o las Gobernadoras, podrá autorizar la realización de reuniones sociales o familiares en los lugares alcanzados por la medida de “DISPO” según la evaluación de riesgo epidemiológico y sanitario del lugar.

Que el aglomerado urbano del AMBA que incluye, a los fines de este decreto, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se indican en el artículo 10 del presente, y los Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y San Nicolás en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 los Departamentos de Capital y Banda en la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO;

 el Departamento de Río Grande en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,

 el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ;

 los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma. Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY;

 los Departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA; 

los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, y Capital de la PROVINCIA DE SALTA; 

los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO; 

los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN; 

los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT; los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO; 

los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA; 

los departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN; el departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS; 

los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo Las Colonias y Castellanos en la PROVINCIA DE SANTA FE;

 el departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN 

y los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA presentan transmisión comunitaria sostenida del virus, o aumento brusco del número de casos de Covid-19, o tensión en el sistema de salud, por lo cual requieren de un especial abordaje para controlar el crecimiento del número de casos, y allí deben dirigirse los mayores esfuerzos.

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